Resoluciones. RPC-SE-12-No. 112-2020 Apruébese la reforma a la normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior

Número de Boletín1355
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Miércoles 25 de noviembre de 2020 5Registro Ocial – Edición Especial Nº 1355
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SE-12-No.112-2020
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…)
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Norma Suprema, establece: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 353 de la Carta Magna, señala: “El sistema de educación superior se
regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación
interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), expresa: “El
Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería
jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa,
que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de
Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales g), n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g)
Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus
competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de
Desarrollo de la Educación Superior (…) n) Monitorear el cumplimiento de los
aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r)
Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio
de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis
sanitaria derivada del COVID 19, manifiesta: “(…) las instituciones del Sistema de
Educación Superior otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%) a los
representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que presenten,
demostrando haber perdido su empleo o de forma proporcional si han disminuido
sus ingresos. Estas instituciones no podrán suspender, bajo ninguna forma, el
servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos
alumnos (…)”;

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