RPC-SO-03-No.039-2019 Expídese el Reglamento para la tramitación de recursos de apelación de las resoluciones sancionatorias expedidas en las instituciones de educación superior en los procesos disciplinarios

Fecha de publicación06 Marzo 2019
Número de Gaceta440
Miércoles 6 de marzo de 2019 – 43Registro O cial Nº 440
RPC-SO-03-No.039-2019
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “En todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: m) Recurrir el
fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos”;
Que, el artículo 353 de la Norma Fundamental del Estado,
señala: “El sistema de educación superior se regirá por:
1. Un organismo público de plani cación, regulación y
coordinación interna del sistema y de la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES), prescribe: “El Consejo de Educación
Superior es el organismo de derecho público con
personería jurídica, patrimonio propio e independencia
administrativa, nanciera y operativa, que tiene a su cargo
la plani cación, regulación y coordinación del Sistema de
Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores
con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169, literales g) y r) de la LOES, determina
que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación
Superior (CES): “g) Expedir la normativa reglamentaria
necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de
Desarrollo de la Educación Superior (…) r) Las demás
atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para
el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución
y la Ley”;
Que, el artículo 207 de la Ley ibídem, dispone: “Las
instituciones del Sistema de Educación Superior, así
como también los Organismos que lo rigen, estarán
en la obligación de aplicar las sanciones para las y los
estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del
caso, tal como a continuación se enuncian (…) Los procesos
disciplinarios se instauran, de o cio o a petición de parte, a
aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores
que hayan incurrido en las faltas tipi cadas por la presente
Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna
institucional establecerá el procedimiento y los órganos
competentes, así como una instancia que vele por el debido
proceso y el derecho a la defensa. El Órgano de nido en
los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los
sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá
emitir una resolución que impone la sanción o absuelve
a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y
los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir
ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en
los casos en los que se le haya impuesto una sanción por
cometimiento de faltas cali cadas como graves y de las muy
graves cuya imposición no sea competencia del Órgano
Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de
apelación ante Consejo de Educación Superior (…)”;
Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de
septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el
Reglamento Interno de este Organismo, reformado por
última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-
No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la
Gaceta O cial del CES el 21 de agosto de 2017;
Que, el artículo 52 del referido Reglamento, mani esta:
“Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para
proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo
a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de
reformas a los vigentes”;
Que, la Comisión Permanente de Institutos y Conser-
vatorios Superiores del CES, en su Primera Sesión Ordinaria
desarrollada el 08 de enero de 2019, mediante Acuerdo
ACU-CPICS-SO-01-No.003-2019, convino: “Aprobar
el texto íntegro del Reglamento para la Tramitación de
Recursos de Apelación de las Resoluciones Sancionatorias
Expedidas en las Instituciones de Educación Superior en los
Procesos Disciplinarios con las observaciones realizadas y
remitirlo al Pleno del Consejo de Educación Superior para
su conocimiento y resolución”;
Que, a través de memorando CES-CPIC-2019-0036-M,
de 21 de enero de 2019, el Presidente de la Comisión
Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del
CES, remitió al Pleno del CES el proyecto de reglamento
para su conocimiento y debate;
Que, es necesario expedir un instrumento normativo que
regule la tramitación del recurso de apelación, a n de
garantizar el derecho de los estudiantes y del personal
académico que impugnen las resoluciones emitidas por
el Máximo Órgano Colegiado de las instituciones de
educación superior, como resultado de los procedimientos
disciplinarios internos que se lleven a efecto; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con ere la Ley
Orgánica de Educación Superior,
Resuelve:
Expedir la siguiente:
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN
DE RECURSOS DE APELACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES SANCIONATORIAS EXPEDIDAS
EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento regula el
procedimiento para la tramitación del recurso de apelación
interpuesto por los estudiantes, profesores e investigadores
ante el Consejo de Educación Superior (CES) que impugnan
las resoluciones que se expidan luego de haber recurrido
ante el Máximo Órgano Colegiado de las instituciones de
educación superior (IES), en los casos en los que se les
haya impuesto una sanción por el cometimiento de faltas
cali cadas como graves y muy graves cuya competencia no
sea del Máximo Órgano Colegiado.
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