RPC-SO-03-No.047-2019 Expídese la Normativa de regularización de carreras y programas

Número de Boletín440
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
46 – Miércoles 6 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 440
Artículo 20.- Noti caciones.- Los autos, providencias
y resoluciones que se emitan dentro del procedimiento
sustanciador del recurso de apelación serán noti cados al
apelante en el lugar físico o digital que se haya designado
en su recurso de apelación.
La fecha de noti cación válida será la que el Secretario
siente, sea ésta la física o digital.
CAPÍTULO V
RECURSO DE ACLARACIÓN
Artículo 21.- Recurso de aclaración.- De la resolución
emitida por el Pleno del CES cabe el recurso de aclaración.
El CES no modi cará la resolución tomada respecto al
recurso de apelación interpuesto después de expedida
la misma, pero si podrá aclarar algún concepto dudoso
u oscuro y recti car o subsanar los errores de copia, de
referencia y en general los puros materiales o de hecho que
aparezcan de mani esto en esta resolución.
El término para la interposición de este recurso será de tres
(3) días, contados a partir de la noti cación de la resolución
expedida por el CES.
Ingresado el recurso de aclaración, será tramitado por
la Procuraduría del CES, que elaborará el informe
correspondiente en el término de tres (3) días, el cual será
puesto en conocimiento del Pleno del CES.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Procuraduría del CES elaborará informes
jurídicos en los siguientes casos:
a) Recursos de apelación interpuestos de forma
extemporánea;
b) Recursos de apelación interpuestos sin agotar la vía
administrativa interna, en los casos que así corresponda;
c) Recursos de apelación interpuestos en contra
de resoluciones que no devengan de procesos
disciplinarios, incluidos los despidos intempestivos;
d) Recursos de aclaración interpuestos en contra de la
resolución emitida por el Pleno del CES respecto del
recurso de apelación; y,
e) Los demás que le sean requeridos, de conformidad a
las atribuciones de esta Unidad, determinadas en el
Estatuto Orgánico por Procesos del CES.
SEGUNDA.- En todo lo no previsto en este Reglamento
se observará, de forma supletoria, las disposiciones del
Código Orgánico Administrativo.
TERCERA.- Las resoluciones que son de competencia
privativa del Máximo Órgano Colegiado de las IES, se
podrán recurrir en vía judicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Los recursos de apelación que a la fecha de
entrada en vigencia del presente instrumento, se encontraren
presentados o sustanciándose al amparo de lo dispuesto
en la Resolución RPC-SO-10-No.041-2012, de 21 de
marzo de 2012, o la Resolución RPC-SO-24-No.299-2015,
de 24 de junio de 2015, se regirán por dichos instrumentos
hasta su terminación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se deroga de manera expresa la Resolución RPC-
SO-24-No.299-2015, de 24 de junio de 2015, así como
todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al
contenido del presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta O cial del Consejo de Educación
Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M.,
a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2019, en la
Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en
curso.
f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de
Educación Superior.
f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General,
Consejo de Educación Superior.
RAZÓN: Siento como tal que el Reglamento que antecede,
fue publicado en la Gaceta O cial del Consejo de Educación
Superior (CES), el 05 de febrero de 2019.
Quito, 05 de febrero de 2019.
f.) Ab. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General,
Consejo de Educación Superior.
CERTIFICACIÓN
RAZÓN: Siento por tal que los nueve (09) folios que
anteceden corresponden a el copia del original.
Los folios descrito se encuentran en el Archivo
de Gestión de la Secretaría General del Consejo de
Educación Superior, Quito a, 11 de febrero de 2019.- LO
CERTIFICO.
f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Prosecretaria,
Consejo de Educación Superior.
RPC-SO-03-No.047-2019
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior
se regirá por: 1. Un organismo público de plani cación,
P
los sig
os de
ánea;
apelación interpuestos sin
nterna, en los casos q
elación i
ue n
ONES GEN
rocuraduría del CES
guientes casos:
apelación interpuestos
lación interpuestos sin agotar la
, en los casos que así correspond
S ela
interpuestos
de
el Pleno
ICIO
Pro
igu
e apelación interpuestos d
ón interpuestos sin a
ará info
RA
fu
forma
Q
Su
Quit
pub
uperio
blic
(C
:
Sie
do e
ca
nto co
aram
ción S
amil
upe
llo Pa
go,
Presid
dent
a
Ab. A
ejo d
5 de
And
,
de febre
l 05
o
aceta O
de feb
que el
Ocia
Reg
1.- Re
or el Ple
modi ca
elación inte
i podrá aclarar algún co
ar o subsanar l
l los puros m
en esta
ÍTULO
RSO DE ACLARA
curso de aclaració
no del CES cabe el recurso
ará la resolución tom
ón interpuesto después de exp
drá aclarar algún concepto dud
sanar los errores de copia,
il d h
AC
ión.-
De
e el recurso d
á la resolución
gital.
CAPÍT
URS
ec
en
cará la resolución tomada resp
n interpuesto después de ex
llú
ÚN
olució
aración.
n
toda
conte
O-24-
las
A.
No.2
-
Se d
99
ISPO
rog
OSICIÓ
ÓN
e regi
ón RP
irán po
o.04
C-SO-
or
aro de
1-201
da
La p
pub
e
o de
mas
del pres
15
de igu
ent
de man
de 24
al
nera ex
ERO
f
nico A
A.-
Las
l Máxi
r en vía j
OSICIÓN TRANSITOR
os de apelac
resente
oceso
o lo no previsto
orma supletoria, la
Administrativo.
s resoluciones que son de
ximo Órgano Colegiado de
judicial.
vía
CIÓN TRANSITORIA
lf
as d
que son de
mo Órgano Colegiado
dicial
a Unid
or Proce
odo l
form
A
as resoluciones que son de co
ximo Órgano Colegiado de las
vía judicial.
Regla
siciones
mento
sde
petencia
ES se
ión
ía
Sup
Suár
perior
ez
e f
brero d

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR