Resoluciones. RPC-SO-19-No.282-2018 Expídese El Reglamento Para Las Carreras Y Programas En Modalidad De Formación Dual
Número de Boletín | 284 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Educación Superior |
Lunes 16 de julio de 2018 – 19Registro Ofi cial Nº 284
8.4 Información: Es cualquier forma de registro
electrónico, óptico, magnético o en otros medios,
previamente procesado a partir de datos, que puede ser
almacenado, distribuido y sirve para análisis, estudios,
toma de decisiones, ejecución de una transacción o entrega
de un servicio.
8.5 Instalaciones: Es la infraestructura que permite alojar
los recursos humanos, materiales y tecnológicos para el
desarrollo de las operaciones de la Entidad.
8.6 Líder de continuidad: Es la persona responsable
de apoyar las actividades de administración del plan de
continuidad para el área que representa.
8.7 Plan de continuidad: Está orientado a asegurar la
continuidad del negocio, la satisfacción del cliente y la
productividad a pesar de eventos inesperados. Se ejecuta
permanentemente como parte de la administración
de riesgos. Un plan de continuidad debe contener
procedimientos que se ajusten a la realidad del negocio
de cada entidad.
8.8 Procedimiento: Es el método que específi ca los pasos
a seguir para cumplir un propósito determinado.
8.9 Proceso: Es el conjunto de actividades que transforman
insumos en productos o servicios con valor para el cliente,
sea interno o externo.
8.10 Proceso crítico: Es el proceso indispensable para la
continuidad del negocio y las operaciones de la Entidad, y
cuya falta de identifi cación o aplicación defi ciente puede
generarle un impacto fi nanciero negativo.
8.11 Riesgo: Posibilidad que un evento ocurra y genere
pérdidas que afecten el patrimonio de la Institución.
8.12 Riesgo operativo: Es la posibilidad de que se
produzcan pérdidas debido a eventos originados en
fallas o insufi ciencias de procesos, personas, tecnología
de la información y por la presencia de eventos externos
imprevistos. El riesgo operativo no analiza la posibilidad
de pérdidas originadas en cambios inesperados en el
entorno político, económico y social, pero si incluye el
riesgo legal.
8.13 Tecnología de la información: Es el conjunto de
herramientas y métodos empleados para llevar a cabo la
administración de la información. Incluye el hardware,
software, sistemas operativos, sistemas de administración
de bases de datos, redes, multimedia, servicios asociados,
entre otros.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese al Comité de de Continuidad del Banco
Central del Ecuador.
SEGUNDA.- Encárguese la publicación de la presente
Resolución, en el Registro Ofi cial, a la Directora de
Gestión Documental y Archivo, conforme lo establece el
inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la
Resolución Administrativa BCE-045-2016 de 31 de mayo
de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de mayo 2018.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifi co es fi el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución a 9 fojas.- Fecha: 28 de mayo de 2018.-
f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de
Gestión Documental y Archivo.
No. RPC-SO-19-No.282-2018
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El sistema de educación superior tiene
como fi nalidad la formación académica y profesional con
visión científi ca y humanista; la investigación científi ca
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas (…)”;
Que, el artículo 352 de la Norma Fundamental, dispone:
“El Sistema de Educación Superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no
tendrán fi nes de lucro”;
Que, el artículo 353 de la Carta Magna, manifi esta:
“El sistema de educación superior se regirá por: 1.
Un organismo público de planifi cación, regulación y
coordinación interna del sistema y de la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva (...)”;
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