Resolución RPC-SO-23-No. 389-2019 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de Gaceta10
20 – Viernes 2 de agosto de 2019 Registro O cial Nº 10
g. Actuar responsablemente con el medio ambiente y
el entorno laboral, cuidar el orden y limpieza en sus
actividades diarias, fomentando y desarrollando buenas
prácticas sociales y ambientales;
h. Mantener al día y bajo control los asuntos bajo su
responsabilidad, actuando siempre con iniciativa,
diligencia y respeto a los usuarios de los servicios
institucionales;
i. Fomentar el trato respetuoso, justo y equitativo entre
los servidores del Consejo de Educación Superior,
independientemente del cargo que ejerzan dentro de la
institución;
j. Contribuir al buen uso, cuidado y destino de los recursos
públicos, bienes y suministros de la institución;
k. Coadyuvar en la implementación de políticas y
acciones encaminadas a la mejora continua de los
procesos de plani cación, regulación y coordinación de
la institución;
l. Incentivar, motivar y reconocer el sentido de pertenencia
institucional, autoestima, desarrollo profesional,
crecimiento personal y compromiso de los servidores
de la Institución;
m. Usar y manejar con responsabilidad las claves y
seguridades empleadas dentro de las funciones propias
de su cargo;
n. Desempeñar su cargo con respeto y responsabilidad,
absteniéndose de ejercer sus funciones, dentro y fuera
de la institución durante la jornada de trabajo, bajo
in uencia de bebidas alcohólicas, o de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas;
o. Ejercer las funciones propias de su cargo con respeto
y solidaridad, absteniéndose de realizar actividades de
proselitismo político, religioso o ideológico dentro de
la institución; y,
p. Denunciar y combatir los actos de corrupción e
irregularidades que se generen dentro de la gestión
institucional y las que se conozca de las instituciones
del sistema de educación superior, en cumplimiento
de los procedimientos establecidos en la normativa
vigente.
Artículo 6.- Inobservancia del Código de Ética.- La
inobservancia de lo establecido en este Código por parte
de los servidores del Consejo de Educación Superior, será
sancionada de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente
y será considerado para la evaluación de desempeño del
personal de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los procesos de reclutamiento y selección del
personal del Consejo de Educación Superior se realizarán
teniendo en cuenta los rasgos y cualidades derivadas de los
principios éticos y responsabilidades establecidas en este
Código.
SEGUNDA.- La unidad encargada de la comunicación
institucional del Consejo de Educación Superior difundirá
de manera permanente el contenido de este instrumento
entre los servidores del referido Consejo.
TERCERA.- Las actuaciones de los Consejeros
representantes del Ejecutivo, se enmarcarán en las
normas del Código de Ética emitidas por sus respectivas
Instituciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Código entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta O cial del Consejo de Educación
Superior (CES).
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a
los veintiséis (26) días del mes de junio de 2019, en la
Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del
año en curso.
f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de
Educación Superior.
f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General,
Consejo de Educación Superior.
RAZÓN: Siento como tal que el Código de Ética que
antecede, fue publicado en la Gaceta O cial del Consejo de
Educación Superior (CES), el 09 de julio de 2019.
Quito, 09 de julio de 2019.
f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General,
Consejo de Educación Superior.
CERTIFICACIÓN
RAZÓN: Siento por tal que los siete (07) folios que
anteceden corresponden a el copia del original.
Los folios descritos se encuentran en el Archivo de Gestión
de Secretaría General del Consejo de Educación Superior,
(CES), Quito, a 22 de julio de 2019.- LO CERTIFICO.-
f.) Aracely Estafanía Estrella, Prosecretaria, Consejo de
Educación Superior.
No. RPC-SO-23-No. 389-2019
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
autoridades competentes”;
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