Resoluciones. RPC-SO-25-No.401-2022 Expídense los parámetros para determinar el cumplimiento de los estándares académicos de los programas doctorales, cuyo informe solicite el órgano rector de la política pública de educación superior a la comisión permanente de doctorados, en aplicación de lo establecido en el reglamento sobre títulos y grados académicos obtenidos en instituciones extranjeras

Número de Boletín113
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Martes 26 de julio de 2022Registro Ocial Nº 113
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SO-25-No.401-2022
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artícul o 353 de la Constitución de la República del Ecua dor, determina: “El sistema de
educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y
coordinación interna del sis tema y de la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva (...)”;
Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), respecto al doctorado,
establece: “Es el grado académico más alto de cuarto nivel que otorga una universidad o
escuela politécnica a u n profesional con grado de maestría académica. Su formación se
centra en un área profesional o científica, para contribuir al avance del conocimiento,
básicamente a través de la investigación científica (…)”;
Que, el artículo 126 de la L OES, indica: “El órgano rector de la política pública de educación
superior realizará el reconocimiento e inscripción de los títulos obtenidos en el extranjero,
bajo cualquier modalidad de es tudios, con base en el reglamento que para el efecto dicte el
Consejo de Educ ación Superior previo informe del ente rector de la política pública de
educación supe rior. En dicho reglamento, se establecerán además los procedimientos de
homologación y revalidación de títulos extranjeros en las instituciones de educación
superior nacionales cuando no sea posible registrarlos bajo los procedimientos que ejecuta
el ente rector de la política pública de educación superior. El proceso de reconocimiento de
títulos extranjeros observará que dichos títulos sean comparables con uno de los grados
académicos o niveles de formación e stablecidos en la presente Ley y, que se hayan
otorgado por instituciones de educación superior debidamente evaluada, acreditada o su
equivalente por organismos competentes en el país de origen. El reconocimiento de títulos
extranjeros respetará el ordenamiento jurídico del país que emite el título y únic amente
para los casos de títulos doctorales y de títulos que pongan en riesgo la salud, la vida y la
seguridad de las personas, el reglamento especificará requisitos académicos adicionales”;
Que, el artículo 166 de la referida Ley, dispone: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia
administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y
coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores
con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (...)”;
Que, el artículo 169 literal r) de la citada Ley, señala: “Son atribuciones y deberes del Consejo de
Educación Superior en el ámbito de esta Ley: (…) r) Las demás a tribuciones establecidas
en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la
Constitución y la Ley”;
Que, mediante Resolución RPC-SO-13-No.185-2018, de 04 de a bril de 2018, el Pleno del Consejo
de Educación Superior (CES) resolvió: “Artículo Único.- Autorizar a la Comisión
Permanente de Doctorados del Consejo de Educac ión Superior (CES) que emita l os
parámetros para determinar el cumplimiento de los estándares académicos de los
programas doctorales, en el marco de las normas que rigen al Sistema de Educación
Superior, para lo cual previamente deberá contar con el informe emitido por la
Coordinación de Normativa del CES”;
Que, a través de Acuerdo ACU-CPD-SO-14-No.-114-2018, de 04 de junio de 2018, la Comisión
Permanente de Doctorados del CES expidió: “Los Parámetros para determinar el
cumplimiento de los estándares académicos de los programas doctorale s, cuyo informe sea
solicitado por la SENESCYT a la Comisión Permanente de Doctorados, en aplicación de lo

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