Resoluciones. RPC-SO-26-No.426-2019 Expídese el Instructivo de Calificación de Empresas de Auditoría Externa

Número de Boletín26
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Martes 27 de agosto de 2019 – 33Registro O cial Nº 26
a) Reportar a la autoridad competente y por los canales
de comunicación de nidos, las consultas, quejas y
denuncias sobre actos o posibles actos de soborno;
así como el incumplimiento a la política antisoborno
establecida.
b) Demostrar el compromiso hacia la Institución para
velar por el cumplimiento de la política antisoborno y
los requisitos del sistema de gestión antisoborno.
c) Entender y generar conciencia con respecto a la
importancia de sus actividades y responsabilidades
diarias, para aportar al cumplimiento de la política
antisoborno.
Art. 6.- Obligatoriedades del personal encargado de
la investigación y tratamiento de las denuncias.- Para
mantener un sistema de gestión antisoborno que permita
fomentar una cultura de detección y acción en casos de
soborno, el personal encargado de la investigación y
tratamiento de las denuncias, deberá:
a) Promover el planteamiento de consultas, quejas y
denuncias de buena fe o sobre la base de una creencia
razonable, sobre actos o posibles actos de soborno, en
con anza y sin temor a represalias.
b) Guardar reserva de los hechos que se conozcan en el
proceso indagatorio y, cuando se trate de información
sujeta a sigilo o reserva, utilizarla sólo para los efectos
previstos en la ley.
c) Velar por la mitigación y eliminación del riesgo
de represalias contra los(as) trabajadores(as) y
servidores(as), que denuncien de buena fe, actos o
posibles actos de soborno; así como el incumplimiento
a la política antisoborno establecida.
d) Velar por la no admisión de denuncias falsas,
temerarias o de mala fe.
Art. 7.- Prohibiciones al personal.- En cumplimiento
al objeto de la presente resolución, los servidores del
nivel jerárquico superior, los(as) trabajadores(as) y
servidores(as) del Banco Central del Ecuador, tienen
totalmente prohibido:
1) Ofrecer o dar, directa o indirectamente, regalos,
invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad o
el equivalente en dinero a algún empleado público o
funcionario gubernamental, proveedores, usuarios o a
terceros, con el propósito de buscar una in uencia o
un efecto sobre un proceso de la Institución, o si se
espera que el favor deba devolverse buscando ganar
una ventaja indebida.
2) Aceptar directa o indirectamente regalos, invitaciones,
atenciones, muestras de hospitalidad o el equivalente
en dinero de algún empleado público o funcionario
gubernamental, proveedores, usuarios o de terceros,
con el n de ganar una ventaja indebida o que de otro
modo pueda dar lugar a un con icto de intereses.
3) Involucrarse en forma alguna a un acto o posible acto
de soborno, ya sea de manera directa o por medio de
un tercero; así como, inducir a una persona a actuar de
manera ilegal o inapropiada.
4) Ocultar, cambiar, omitir o tergiversar registros para
encubrir actividades indebidas.
5) Ignorar o dejar de informar a las autoridades
pertinentes alguna señal de que se han realizado actos
o posibles actos de soborno en la institución.
6) Realizar contribuciones o donaciones, directas
o indirectas a partidos políticos, entidades
gubernamentales, organizaciones, funcionarios del
gobierno o particulares involucrados en la política,
a cambio de obtener ventajas sobre los procesos y
servicios de la Institución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Dirección de
Administración del Talento Humano en el término de 60
días deberá reformar el Código de Ética Institucional en lo
que fuere pertinente; de conformidad a lo establecido en
la política antisoborno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de
la presente resolución a la Dirección de Procesos, Calidad
e Innovación; Dirección Nacional de Cumplimiento
y Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones,
dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones;
y, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo su
publicación en el Registro O cial.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
COMUNÍQUESE.- Dada la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano a 05 de agosto de 2019.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- Fecha: 13 de agosto de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
No. RPC-SO-26-No.426-2019
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior
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