Resoluciones. S E P S - I G T - I G J - I N F M R - DNILO-2022-0028 Declárese a la Asociación de Acarreadores de Agua en Tanqueros Aquilino García “En liquidación”

Número de Boletín3
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Martes 15 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 3
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RESO LUC N No . SEPS -I GT-IGJ-INFMR-DNI L O-2022-0028
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
So lidar ia, dispone: Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que aprueb e
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, e l art íc ulo
innumerado agregado luego del 23
, del Reglamento ut supra determina:
Art.
(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que
regula al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias
del sector asociativo”
;
Que, el artíc ulo 59, numeral 9, del Reglamento citado, dispone: Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
(…) 9. Presentar el inf orme y balance de liquidación f inales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem establece: Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias (…) con la distribució n
del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, e l art íc ulo 24, de la
Norma de Control que Regula la Interve nción de las Cooperativas
y Liquidación de las Organizaciones de la Ec onomía Popular y Solidaria y la
Calificac ión de Interventores y Liquidadores
, expedida mediante Resolución No.
SEPS-I GT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021
, dispone: “(…)
Care ncia de pa trimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de
patrimonio cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero
final de liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la
organización; o, 2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del
activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también
por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”;
Que, e l art íc ulo 27 de la Norma de Control referida anteriormente, establece:
Rem isión de
docum entos a l a Superintende ncia. - El liquidador remitirá a la Superintendencia
con las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus
respectivos respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de
situación financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del
activo, convocatoria, acta de asamblea o j unta general en la que se conoció dicho

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