Resoluciones. S E P S - I G T - I G J - I N F M R - DNLESF-2022-0265 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ECUACHASKI “En Liquidación”, domiciliada en el cantón Suscal, provincia de Cañar

Número de Boletín168
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
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Jueves 13 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 168
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2022-0265
PEDRO GERMÁN BRITO LÓPEZ
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los
sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control
específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y
penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se
dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de
hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud
debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente
(…)”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la Norma antes citada indica: “(…) El plazo
para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero
se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir
de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;
Que, con Acuerdo No. 2447, de 14 de septiembre de 2011, el Consejo de Desarrollo de
las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE- registró en forma legal y
concedió personería jurídica, a la CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL
Y FINANCIERO "ECUACHASKI", con domicilio en el cantón Suscal, provincia
del Cañar;

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