Resolución S E P S - I G T - I G J - I N S O E P S - INFMR-2022-0327 Declárese la disolución de la Cooperativa de Vivienda 1 de Mayo del Sindicato de Chóferes Profesionales de Bolívar, con domicilio en el cantón Bolívar, provincia de Guaranda

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de Gaceta270
Jueves 16 de marzo de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 270
51
Página 1 de 8
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2022-0327
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 numerales 1 y 7, literales a) y h), de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas:- 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos
de las partes. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías:- a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o
grado del procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o
argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que
estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley (…)” ;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán
por (…) las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado
en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra e) numeral 7), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas
podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la
Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 7. Las demás que consten en la
presente Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa (…)”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR