Recursos 148-2010. Recurso 148-2010 - Recurso de casación en el juicio seguidos por Lourdes Kimberly Vinces Navarrete en contra de la Municipalidad de San Vicente y otro

Número de Boletín376-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Sala de lo Contencioso Administrativo
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2010

PONENTE DR. JUAN MORALES ORDOÑEZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 17 de mayo de 2010; las 15H50.

VISTOS: (56-2007) El Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado para Manabí y Esmeraldas interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Distrital No. 4 de lo Contencioso Administrativo dentro del juicio seguido por Lourdes Kimberly Vinces Navarrete en contra de la Municipalidad de San Vicente representada por el Alcalde y Procurador Síndico, sentencia por la que se declara con lugar la demanda y se ordena el pago de los valores reclamados por la actora. Alega el recurrente que se han infringido las normas de derecho contenidas en los artículos 67 numeral 3 y 69 del Código de Procedimiento Civil, 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República y 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, a su criterio, se han configurado las causales primera y quinta de la Ley de Casación. Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia para hacerlo se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver este recurso, en virtud de lo que dispone el numeral 1° del artículo 184 de la Constitución de la República y la Ley de Casación que regula su ejercicio.- SEGUNDO: En la tramitación del recurso se han observado todas las solemnidades inherentes a él, por lo que se declara su validez procesal. TERCERO: El autor de la impugnación considera violados los artículos 67 numeral 3 y 69 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación, de ahí que funda su recurso en la causal primera del Art. 3 (ibídem).

Las disposiciones mencionadas son exclusivamente de procedimiento, la primera refiérese a los requisitos que debe contener la demanda y la segunda a la calificación de la misma; entre los requisitos, el numeral 3 del Art. 67 al que se refiere el recurso, señala “Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisión”. En primer lugar, el recurrente debió explicar cual es el efecto jurídico por la no aplicación de estas normas procesales, las causales no son de aplicación en la sentencia sino en su momento procesal oportuno, ya que sería absurdo que en el fallo el juez rechace la demanda por que la misma no reúne los requisitos determinados por el Art. 67 de la Ley Adjetiva; en segundo lugar, el juez que calificó la demanda como en el caso, en providencia de 2 de marzo del 2006, aceptando que es clara, completa y que reúne los requisitos de ley, no podría, contrariando su propia declaración y contradiciéndose a sí mismo, resolver en sentencia que la demanda no contiene los requisitos formales exigidos por el mencionado artículo 67; en tercer lugar, la violación de normas procesales está contenida en la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación, cuyo efecto es la nulidad procesal, pero que en el caso, la acusación, así se hubiese fundamentado en esta causal, no conllevaría a nulidad alguna, Ahora bien, si la demanda no está contenida en una óptima redacción lo cual es cierto, en la que junto con los nombres de los representantes de la Municipalidad de San Vicente, de la cual no hay duda, menciona otros nombres, sin ninguna explicación, como el del ex Alcalde y ex Procurador Síndico que firmaron el contrato para la construcción del camino vecinal San Miguel de Briceño- Rosa Blanca, del cantón San Vicente, los jueces del Tribunal Distrital No. 4 de lo Contencioso Administrativo la han comprendido, razón para haber calificado la...

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