Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pimampiro: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto anual de patentes municipales

Número de Boletín850
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

Considerando:

Que, el artículo 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establecen que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el Art. 6, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, prohíbe a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, a emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente entre otras, respecto de ordenanzas tributarias;

Que, el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492 ibídem, establecen la facultad de los Concejos Municipales de regular o reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, de acuerdo al Art. 54, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, es función del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del año 2010, se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, estableciéndose en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda, que "en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial….." ;

Que, los Arts. 546 al 551 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen el

Impuesto de Patentes Municipales;

Que, el Art. 8 del Código Tributario otorga facultad reglamentaria a las municipalidades, cuando la Ley conceda a éstas dicha facultad;

Que, el Art. 323 del Código Tributario y siguientes, establece las sanciones aplicables a las infracciones según el caso;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 57 literal a) y Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN,

CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO

ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL

CANTÓN PIMAMPIRO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

HECHO IMPONIBLE, SUJETOS DEL IMPUESTO Y OBLIGACIONES

Art. 1 Hecho Generador.- El hecho generador de este impuesto es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
Art. 2 Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es la Municipalidad del cantón Pimampiro.

La determinación, administración, recaudación y control de este tributo, le corresponde ejercer a la Dirección Financiera, a través de las Jefaturas de Rentas y Tesorería Municipal, (Recaudación) de acuerdo a las normas legales vigentes.

Art. 3 Sujeto pasivo.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción del cantón Pimampiro, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
Art. 4 Establecimiento permanente de empresas extranjeras.- Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.
Art. 5 Facultades del sujeto activo.- Para un control efectivo del cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del impuesto de patentes, a la Dirección Financiera Municipal se le otorgan las siguientes facultades:

Solicitar a la Superintendencia de Compañías, de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y otras entidades de control, el registro actualizado de las compañías, entidades financieras, cooperativas y asociaciones cuya actividad y/o domicilio se encuentre en el cantón Pimampiro;

Solicitar a los diversos gremios empresariales del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados, con datos sobre la actividad económica, dirección, representante legal, domicilio, capital y otro tipo de información que sea requerida;

Requerir al Servicio de Rentas Internas el catastro de contribuyentes que ejerzan actividad económica en el cantón Pimampiro, así como las declaraciones del impuesto a la renta que se requieran.

Art. 6 Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente Municipal, están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario y particularmente con los siguientes:

Inscribirse por una sola vez en el Registro de Patente Municipal dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inicien actividades. Este registro o catastro será administrado, controlado y actualizado periódicamente por la Jefatura de Rentas.

Para quienes están obligados a llevar contabilidad, presentar los balances financieros relacionados con la actividad económica que ejerzan, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento;

Facilitar a los(las) funcionarios(as) municipales autorizados las inspecciones o verificaciones tendientes al control del impuesto de patente anual municipal, presentando las declaraciones, libros, registros y otros documentos e información pertinente que para el efecto le fueren solicitados.

Concurrir a las oficinas de la Dirección Financiera Municipal o de la Jefatura de Rentas, cuando su presencia sea requerida; particularmente a sustentar la declaración e información presentada, en caso de que se presuma que es contradictoria e irreal.

Obtener y pagar el impuesto de patente anual por cada establecimiento en funcionamiento y por cada año desde el inicio de sus operaciones; y,

Exhibir la patente municipal en un lugar visible y en cada establecimiento, ello implica que si un negocio tiene locales adicionales de su propietario debe adquirir un formulario de patente para cada uno de ellos.

Art. 7

De la actualización de datos.- Todo cambio producido en las actividades obligadas a pagar el impuesto de patente municipal, como cambio de denominación o razón social, cambio de actividad económica, traslación de dominio, nueva dirección, variación del patrimonio, suspensión de la actividad, cambio de representante legal, obtención o extinción de la calificación artesanal ,entre otros, deberán ser comunicados por los sujetos pasivos a la Jefatura de Rentas dentro del plazo de treinta días de ocurridos los cambios.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

BASE IMPONIBLE Y TARIFA

Art. 8 Ejercicio Impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre

En el caso de que se inicien actividades económicas en una fecha posterior al inicio del año fiscal, el impuesto se pagará en forma proporcional a los meses de operación.

Art. 9 Base imponible.- La base imponible para la determinación del impuesto de patente municipal, según corresponda será:

Para las actividades ya establecidas no obligadas a llevar contabilidad, la base imponible para el cálculo del impuesto será el patrimonio con el que hayan operado al 31 de diciembre del penúltimo ejercicio fiscal anterior.

Para quienes no están obligados a llevar contabilidad, el patrimonio estará conformado por el total de activos que se encuentren invertidos en la actividad económica menos los préstamos y obligaciones de crédito contraídos con instituciones financieras para las operaciones de la actividad; y se determinará basándose en la información proporcionada por el (la) contribuyente, por la Municipalidad y supletoriamente en forma presuntiva. Los pasivos, deberán ser sustentados con las respectivas certificaciones y tablas de amortización.

Anualmente, las bases imponibles de las actividades no obligadas a llevar contabilidad, se incrementarán en proporción al índice de inflación registrado al 31 de diciembre del año anterior, salvo que se demuestre técnica y legalmente que sus bases imponibles hayan sufrido...

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