Ordenanzas Municipales. SAN CRISTÓBAL DE PATATE: Tercera Reforma a la Ordenanza municipal que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes de los predios urbanos y rurales
Número de Boletín | 848-Tercer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobierno Autónomo Descentralizado |
Fecha de la disposición | 2 de Mayo de 2016 |
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE
Considerando:
Que, en el Registro Oficial N° 257 de fecha Viernes, 30 de mayo del 2014, se publica la Segunda Reforma A La Ordenanza Municipal Que Establece El Régimen Administrativo De Regularización De Excedentes De Los Predios Urbanos Y Rurales Dentro Del Cantón San Cristóbal de Patate.
Que, en el Registro Oficial N. 166 de fecha martes 21 de enero de 2014, se publica "La Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, en el artículo 42 del cuerpo legal invocado en el acápite anterior la Asamblea Nacional procede a reformar el artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Sustitúyase el tercer considerando por el siguiente:
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Publicado en el suplemento del Registro oficial No. 711 del día lunes catorce de marzo del 2016 en su segunda Disposición Reformatoria reforma el art. 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sustituyendo el inciso segundo por el siguiente: "si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o metropolitano, se rectificará la medición, el correspondiente avaluó e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva, la misma que protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad"
En uso de las facultades que le confiere los artículos 56 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);
Expide:
LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA
MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE
EXCEDENTES DE LOS PREDIOS URBANOS
Y RURALES DENTRO DEL CANTÓN SAN
CRISTÓBAL DE PATATE
FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO
En el art. 1 luego de la palabra "regula" elimínese las palabras "la enajenación de los terrenos de propiedad del Gobierno Municipal de San Cristóbal de Patate" e insértese lo siguiente: "el procedimiento de regularización de los terrenos de propiedad privada"; quedando de la siguiente manera:
El objeto de la presente Ordenanza es ejercer la competencia de ordenamiento territorial y otorgar la seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles del Cantón San Cristóbal de Patate.
En el Art. 3.-Luego de las palabras "procesos de" elimínese la palabra "enajenación" e incorpórese la palabra "adjudicación"; En el principio de Sustentación.- Luego de las palabras "procesos de" elimínese la palabra "enajenación" e incorpórese la palabra "adjudicación"; En el principio de Resolución.- Luego de las palabras "procesos de" elimínese la palabra "enajenación" e incorpórese la palabra "adjudicación"; "; En el principio de Legalidad.- Luego de las palabras "procesos de" elimínese la palabra "enajenación" e incorpórese la palabra "adjudicación"; quedando de la siguiente manera:
SUSTENTACIÓN-Los procesos de adjudicación de excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, deben...
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