Cantón San Cristóbal: Que expide el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Número de Boletín910
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan que la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el artículo 240 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 7 y 57, literal a), del COOTAD, establece que para el ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos regionales y provinciales, Concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que "El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición en la forma que determine la ley, (...)";

Que, de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso de artículo 229 de la Constitución de la República, corresponde a la ley regular el ingreso, acenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciones y cesación de funciones de sus servidores;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, expedida en el Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, manifiesta que su objetivo es "propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación";

Que, el literal c), del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece como atribución y responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano "Elaborar el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales";

Que, el artículo 60, literal i) del COOTAD, determina que es atribución del alcalde resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento del Concejo, la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, el COOTAD en su artículo 338, establece que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales. Cada gobierno autónomo descentralizado elaborará la normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la Constitución y la ley;

Que, mediante Decreto Supremo No. 164 del 18 de febrero del 1973, publicado en el Registro Oficial No. 256 de 28 de febrero de 1973, se creó la Ilustre Municipalidad del cantón San Cristóbal, posteriormente fue cambiada su denominación como Gobierno Municipal del cantón San Cristóbal, actualmente acorde a la nueva Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se denomina Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Cristóbal;

Que, el 16 del junio del 2011 el abogado Pedro Zapata R., Alcalde del Cantón San Cristóbal, mediante Resolución No. 002-GADMCSC-A-DA-2011, expidió el Reglamento Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Cristóbal, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 307 del 27 de junio del 2012;

Que, al considerarse al talento humano un pilar fundamental en la organización, es necesario alinear el esfuerzo del personal con la misión, visión y objetivos institucionales, dotar de un buen clima de trabajo y desarrollo potencial siguiendo los criterios relacionados con los méritos y eficacia, basado en el conjunto de experiencias, habilidades, aptitudes, actitudes, conocimientos y voluntades;

Que, es necesario reglamentar el desenvolvimiento del talento humano, estableciendo normas que permitan una administración eficaz y óptima en las relaciones entre las autoridades y los servidores y/o servidoras del organismo, de manera que prime el respeto y la armonía institucional;

y,

En uso de las atribuciones legales que le otorgan la Constitución de la República y el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Art. 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer un adecuado sistema de Administración del Talento Humano, así como propiciar un alto grado de eficiencia que permita obtener, a más de un desarrollo institucional continuo, una motivación de sus servidoras y servidores, aplicando el sistema de capacitación, evaluación de desempeño, programa de protección laboral, bienestar social y carrera administrativa.

Art. 2 Este Reglamento rige para todos los servidores y servidoras que laboran en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Cristóbal, sea mediante nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo, contrato de servicios ocasionales, profesionales o por comisión de servicios.

Entiéndase por servidoras o servidores todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Cristóbal.

En el caso de las servidoras o servidores que se encuentren contratados bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, se estará a lo dispuesto en el presente reglamento en lo que sea aplicable, tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y demás normativa vigente pertinente.

TÍTULO II Artículo 3

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO

HUMANO

Art. 3 La administración del Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal será de responsabilidad de la Unidad de Talento Humano que depende de la Dirección Administrativa.
TÍTULO III Artículos 4 a 41

DEL INGRESO AL SERVICIO

Art. 4 Autoridad nominadora

El Alcalde, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), tiene la facultad de nombrar, contratar y remover a las servidoras y servidores de la institución.

Art. 5 Requisitos

Toda persona para ingresar a prestar sus servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Cristóbal, deberá cumplir, a más de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), los siguientes:

  1. Presentar su hoja de vida actualizada;

  2. Cumplir con el perfil establecido en el Manual de Puestos, para el desempeño del cargo al que se aplica;

  3. Presentar copias a colores de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación del último proceso electoral;

  4. Presentar el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo en el sector público;

  5. Presentar el certificado del Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP), de no encontrarse como proveedor incumplido del Estado;

  6. Presentar el certificado de Solvencia Municipal;

  7. Presentar la Declaración Juramentada de Bienes;

  8. Entregar un certificado bancario de poseer una cuenta corriente o de ahorros en el sistema financiero nacional; y,

  9. En caso de haber laborado en otra institución del sector público deberá presentar una certificación de la última remuneración mensual unificada, cancelada por la institución, con la finalidad de evitar una duplicación de pago.

Art. 6 Inhabilidad por parentesco

Quienes tengan parentesco con el Alcalde y/o Concejales hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, o fuere cónyuge o mantuviera unión de hecho, no podrán prestar sus servicios en la municipalidad, conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

SECCIÓN I Artículos 7 a 16

NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS

Art. 7 Clases de nombramientos

Los nombramientos expedidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del...

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