Ordenanzas Municipales GADMM 13-2013. Cantón San Francisco de Milagro: Del Plan de Movilidad

Número de Boletín12-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2013

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SAN FRANCISCO DE MILAGRO

Considerando

Que, el numeral 2 del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal (b) del COOTAD establecen como competencia exclusiva de los GAD’S Municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en su jurisdicción cantonal.

Que, el numeral 3 del artículo 264 la Constitución de la República del Ecuador y el literal C del artículo 55 del COOTAD, establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Planificar, Construir, y mantener la Vialidad Urbana.

Que, el numeral 6 del artículo 264 la Constitución de la República del Ecuador, y el literal F del artículo 55 del COOTAD establecen como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Planificar, Regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio Cantonal.

Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen;

Que, la disposición transitoria décima octava de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos y municipales asumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el COOTAD;

Que, el artículo 5 de la Resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias define al Cantón Milagro dentro del Modelo de Gestión B, teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la presente resolución, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública, el cual lo podrán asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos individual, mancomunadamente o a través de consorcios.

Que, el artículo 30.5 de la misma ley TTTSV, señala cada una de las competencias de los Gad’s, de las cuales a continuación se alistan las más relevantes para el tema que nos competen:

Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajero y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intercantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el ministerio de sector.

Planificar, regular y control el uso de la vía pública y de los corredores viales en aéreas urbanas del cantón y en las parroquias rurales del cantón.

Que, el...

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