Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que regula y establece espacios públicos libres de humo de tabaco
Número de Boletín | 128 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2013 |
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON SAN FRANCISCO DE
PUEBLOVIEJO
Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República establece que el ejercicio de los derechos se regirá por principios que serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;
Que, la Constitución de la República dispone en su artículo 364 "Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo del alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problematicos. En ningún caso se permitirá su criminalización, ni se vulneraran sus derechos constitucionales"; El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco en el País.
Que, el artículo 260 ibídem, señala "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de los servicios públicos, y actividades de colaboración y complementariedad de entre los distintos niveles de Gobierno;
Que, la Constitución de la República en su Artículo 264 prescribe como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel Municipal, el ejercicio legislativo como en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedir ordenanzas cantonales;
Que, el Ecuador ratificó el Convenio marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, mediante Resolución Legislativa R-26-123 de 25 de mayo del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 287 del 8 de junio del 2006, y el país lo deposito en la sede de las Naciones Unidas, el 25 de julio del 2006, en cuyo artículo 8 se dispone la protección contra la exposición al humo de tabaco, por haberse determinado que es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad; comprometiéndose el Estado Ecuatoriano a adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y otras eficaces de protección contra la exposición al humo del tabaco;
Que, la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, establece en su artículo 21 la declaratoria de espacios libres de humo, y la prohibición de fumar o mantener en ellos encendidos productos de tabaco;
Que, la Ley para la Regulación y Control del Tabaco, establece en su Tercera Disposición Transitoria, que los gobiernos seccionales autónomos descentralizados cantonales, expedirán, dentro de los trescientos sesenta días subsiguientes a la promulgación de la precita Ley, las ordenanzas correspondientes para la adecuación de la presente Ley;
Que, el artículo 54 del COOTAD, permite a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir, a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Que, entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se encuentra el de alcanzar un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos del Cantón San Francisco de Puebloviejo, en el ámbito de sus respectivas competencias; y, En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-
Expide:
La siguiente
ORDENANZA QUE REGULA Y ESTABLECE
ESPACIOS PUBLICOS LIBRES DE HUMO DE
TABACO EN EL TERRITORIO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE
PUEBLOVIEJO
ÁMBITO, OBJETIVOS Y FINES
Ámbito.- La presente Ordenanza será de obligatorio cumplimiento a todos los habitantes del cantón San Francisco de Puebloviejo, y dentro de este en todos los Centros Educativos, instituciones, sean estas públicas y/o privadas, centros nocturnos de diversión, y todos aquellos lugares de atención y acceso público previstos en la ley, y en aquellos que el Concejo Municipal considere adecuados para la protección de los derechos de los ciudadanos, previstos en la Constitución y bajo las regulaciones Municipales.
Dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución de la República, Convenio Marco de Control de Tabaco de la Organización Mundial de Salud, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica para Regulación y Control del tabaco, y en su Reglamento dentro de las Competencias Municipales establecidas.
Disponer de espacios 100% libres de humo de tabaco en todos los lugares cerrados y abiertos definidos en el artículo 21 de la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, que sean lugares de uso y acceso público, y aquellos espacios abiertos definidos en esta ordenanza, para proteger adecuadamente a las ciudadanas y ciudadanos de los efectos nocivos del humo del tabaco.
Promover y Proteger los derechos de quienes...
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