Santa Isabel: Ordenanza de recuperación de cartera vencida y la creación del Juzgado de Coactivas para el cobro de créditos tributarios y no tributarios

Número de Boletín349-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ISABEL

Considerando:

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código;

Que, el COOTAD en su artículo 350 establece que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor del gobierno cantonal, estos y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de este código;

Que, la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, es decir el Alcalde, podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarán su

accionar con el tesorero de la entidad respectiva;

Que, el artículo 351 del COOTAD establece, que el procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil, cualquiera fuera la naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga;

Que, el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil determina que, "La jurisdicción coactiva tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a las demás instituciones del sector público que por Ley tiene esta jurisdicción";

Que, el artículo 352 del Código Tributario y 945 del Código de Procedimiento Civil, en referencia al título de crédito manifiesta que el procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que consistirá en títulos ejecutivos; contratos y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.

Que, el artículo 948 del Código de Procedimiento Civil indica, para que se ejerza la coactiva, es necesario que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, cuando lo hubiere.

Que, ante la falta de recursos, la recuperación de la cartera vencida es una alternativa para fortalecer las finanzas municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administración;

Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestión a los juzgados de coactivas, a efectos de lograr la recuperación de la cartera vencida, y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas para la recaudación de valores adeudados a esta institución; y,

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a);

Expide:

LA ORDENANZA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA Y LA CREACION DEL JUZGADO DE COACTIVAS PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL.

CAPITULO I Artículos 1 a 6
Art. 1 OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como finalidad, establecer normas que regulen la correcta aplicación de las disposiciones estipuladas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) y demás normas supletorias aplicables al procedimiento de la Ejecución Coactiva.
Art. 2

AMBITO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel, ejercerá la Acción Coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se adeude de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158 del Código Tributario en concordancia con lo previsto en los Artículos 941 a 978 del Código de Procedimiento Civil; así como los que se originen en Actos o Resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas, al tenor de lo dispuesto en los Artículo 51 y 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 3 COMPETENCIA.- La competencia privativa de la Acción Coactiva será ejercida por el Tesorero Municipal, en calidad de funcionario autorizado por la Ley para recaudar las obligaciones Tributarias y No Tributarias.
Art. 4 DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- El Director Financiero, de oficio o por intermedio de sus funcionarios, procederá a la emisión del Título de Crédito correspondiente a las obligaciones Tributarias adeudadas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel, por parte de los contribuyentes, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código Tributario.
Art. 5 DE LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS.- Para ser efectivas las Obligaciones No Tributarias se debe contar con la orden de cobro a través de cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación, conforme lo previsto el Artículo 945 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 6

EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Los Títulos de Crédito u órdenes de cobro, serán emitidos por el Director Financiero a través de la Unidad de Rentas Municipales, cuando la obligación fuere determinada líquida y de plazo vencido, en base a Catastros y registros o hechos preestablecidos legalmente, como en el caso de intereses, multas o sanciones impuestas que se encuentren debidamente ejecutoriadas.

CAPITULO II Artículos 7 a 12

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Art. 7 ETAPA EXTRAJUDICIAL.- Comprende desde la notificación del vencimiento de la obligación hasta antes de dictar el Auto de Pago.
Art. 8 FORMAS DE NOTIFICACION.- La notificación del vencimiento de los títulos de crédito será efectuada por la Unidad de Recaudación Municipal, a través de notificador designado para el efecto.

La notificación se realizará en forma personal con la entrega de la respectiva boleta y por la prensa en caso de desconocer su actual domicilio o residencia.

Art. 9 FALTA DE COMPARECENCIA.- Una vez que se ha efectuado la correspondiente notificación, en el caso de la no comparecencia del deudor en el término de ocho días; se pondrá en conocimiento del Tesorero Municipal por escrito, para que inicie la Acción Coactiva.
Art. 10 COMPARECENCIA Y PAGO.- En caso de que los deudores notificados cancelen la obligación, serán sujetos únicamente al cobro del monto adeudado más intereses de mora y gastos administrativos.
Art. 11

COMPARECENCIA DE IMPOSIBILIDAD DE PAGO INMEDIATO.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 152 al 156, del Código Tributario y en el caso de que los deudores comparezcan y manifiesten la imposibilidad de cancelar la deuda, el Tesorero Municipal concederá facilidades para efectuar el pago, y dispondrá que el interesado pague la cantidad ofrecida, de contado mínimo, el 20% de la totalidad del valor adeudado, así como de sus intereses y costas administrativas, mismos que deberán cancelarse en el término máximo de 48 horas.

Podrá convenir la forma de pago y el plazo máximo y definitivo en que los deudores deberán cancelar la diferencia, plazo este que no podrá ser mayor de 180 días, en los plazos periódicos que señale el Tesorero Municipal.

Art. 12 INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE PAGO.- En el caso de que el deudor incurriera en mora de una de las cuotas previstas y otorgadas como facilidades de pago, inmediatamente se notificará al Juez de Coactivas para que inicie la correspondiente acción coactiva.
CAPITULO III Artículos 13 a 31

DE LA ACCION COACTIVA

Art. 13 EJERCICIO DE LA...

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