Ordenanzas Municipales. Cantón Santiago: Que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal y de las ferias libres

Número de Boletín288
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2014

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución Política establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones.

Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los Concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago es optimizar la atención al público en el mercado municipal; y, en las ferias libres.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN SANTIAGO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

GENERALIDADES

Art. 1 Funcionamiento.- El funcionamiento de los mercados municipales y realización de ferias libres estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago

El Comisario Municipal concederá el derecho a ejercer el comercio informal en la vía pública, previa cancelación del impuesto por ocupación de vía pública.

Art. 2 Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de los mercados municipales y realización de ferias libres en el Cantón Santiago.
Art. 3 Ubicación.- Los mercados municipales y realización de ferias libres contarán con bienes inmuebles destinados al servicio público.
Art. 4 Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los mercados municipales y realización de ferias libres, para garantizar el servicio Público son aquellos que se encuentran establecidos por la Comisaria Municipal.
Art. 5 Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de los mercados municipales, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.
Art. 6 Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7 Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en los mercados municipales y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.
Art. 8 Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada local comercial, se clasifica de la siguiente manera, y podrá ser reajustado anualmente por resolución del Concejo Municipal:

Para puestos de legumbres, hortalizas y frutas: USD 5% del salario básico unificado del trabajador en general

Para los puestos destinados a tercena y de productos cárnicos, pescado, queso y pollo el USD 10% del salario básico unificado del trabajador en general.

Para venta de comidas preparadas y víveres (tiendas): USD 10% del salario básico unificado del trabajador en general.

Para ferias libres en general: USD 4.00 dólares de Estados Unidos de Norte América por metro cuadrado no necesitará contrato, el cobro se lo realizará en forma directa por el Comisario Municipal quien entregará el recibo correspondiente al usuario, posteriormente presentará el informe de recolección a recaudación municipal.

El arrendamiento de kioscos ubicados al exterior del mercado pagarán un canon mensual del 15% del salario básico unificado vigente.

Los locales comerciales de venta de ropa, bazares y afines pagarán un canon arrendaticio mensual del 15% del salario básico unificado vigente.

Art. 9 Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.

Ser mayor de 18 años.

Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.

Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

Si es por primera vez presentar declaración jurada de no ser empleado público, no poseer más de un bien inmueble, y no poseer otro negocio en el Cantón Santiago.

Ruc o Rise.

Determinar la clase de negocio que va a establecer.

COMERCIANTES AMBULANTES,

PERMANENTES Y OCASIONALES

Art. 10 Los comerciantes ambulantes permanentes pagarán anualmente el 20% del salario básico unificado vigente, a través del Comisario Municipio se le entregará el carnet respectivo.
Art. 11 Los comerciantes ambulantes ocasionales, pagarán diariamente por ocupación del espacio público el 0.5% del salario básico unificado del trabajador en general, siempre y cuando la mercadería a vender no supere los 50 dólares de estados unidos de Norte América en inversión

Quienes superen este porcentaje de inversión pagarán el 3% del salario básico unificado del trabajador en general.

Art. 12 No se autorizará a los comerciantes ambulantes ocasionales y permanentes el permiso para la venta de productos y mercancía que se expendan en el interior del mercado.
CAPÍTULO II Artículos 13 a 21
Art. 13 Deterioros o Daños en la Infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos.

Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 14 Falta de Requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artículo 10 de la presente ordenanza no será tomado en cuenta para el arrendamiento.
Art. 15 Adjudicación.- Para otorgar en arrendamiento un local, kiosco, tercena, mesones, puesto u otros, se preferirá a las personas con: capacidades diferentes, de escasos recursos económicos y de la tercera edad, cuya única actividad económica sea la que se encuentren aspirando

Oriundas o residente del Cantón Santiago; para lo cual la trabajadora social de la Institución deberá presentar un informe socio económico. La recepción de solicitudes de arrendamiento será hasta los primeros días del mes de octubre...

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