Ordenanzas Provinciales. Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas: Que establece el procedimiento para la venta de productos y servicios, generados en los proyectos ejecutados

Número de Boletín5-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Abril de 2013

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, los numerales 4, 6 y 7 del Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, sin perjuicio de las otras que determine la Ley, las siguientes: "4. La gestión ambiental provincial, 6. Fomentar la actividad agropecuaria; y, 7. Fomentar las actividades productivas provinciales.";

Que, el inciso final del referido artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán entre sus competencias exclusivas: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.".

Que, los literales a), e) y f) del Art. 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado, señala que como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre otras las siguientes: "a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales; e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; y, f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados; "

Que, el artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la facultad normativa de los Consejos provinciales, para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de la circunscripción territorial, en razón de sus competencias consagradas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley. Que, el artículo 444 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: "Si se tratare de artículos que se han adquirido o producido para la venta al público, no hará falta la subasta.

Los precios de venta comprenderán los impuestos y derechos fiscales y municipales que sufragan los comerciantes particulares. Previamente se fijarán los montos en atención a criterios técnicos y económicos".

Que, en el segundo inciso de Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, No. 406-12 establece que: "Las entidades públicas que vendan regularmente mercaderías, bienes o servicios, emitirán su propia reglamentación que asegure la recuperación al menos de sus costos actualizados, el cobro de los importes correspondientes a las mercaderías despachadas o servicios prestados, la documentación de los movimientos y la facturación según los precios y modalidades de ventas."

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 28, reza: "Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.

Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: b) Los de las provincias; en concordancia con su artículo 40 en donde versa que: "Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.";

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, cuenta con productos y servicios generados a través de proyectos productivos y ambientales, gestionados con la finalidad de fomentar las actividades productivas y promover las actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente en la provincia.

Que, resulta necesario normar la venta de los productos y servicios generados por los proyectos productivos y ambientales gestionados por las diversas direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, con el objetivo de demostrar la sustentabilidad de dichos proyectos, tanto dentro de la gestión provincial como en las unidades que hayan sido generadas por productores involucrados en el proyecto.

En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el literal a) del Art. 47 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, GENERADOS EN LOS PROYECTOS EJECUTADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1 OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones a aplicarse al procedimiento de venta de productos, generados en los proyectos productivos y ambientales ejecutados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Artículo 2

CONCEPTOS GENERALES.- Para efectos de la presente ordenanza se considera: CLIENTES.- Serán categorizados como clientes para la venta, todas las personas naturales y jurídicas, interesadas en adquirir un producto, generado por los proyectos productivos agropecuarios ejecutados por el GAD Provincial, cuyos fines principales...

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