Ordenanzas Provinciales. Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas: Que reforma a la Ordenanza de constitución de la Empresa Pública de Construcciones

Número de Boletín5-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Abril de 2013

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. "

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el inciso final del referido artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán entre sus competencias exclusivas: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.

Que, el inciso primero del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: ‘‘Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. "

Que, el literal a) del artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Consejo Provincial, entre otras la siguiente: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos u resoluciones ";

Que, el Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, haciendo uso de las potestades anteriormente citadas, en sesiones extraordinaria y ordinaria, celebradas el 29 de agosto y...

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