Resoluciones. Sb-2017-545 Declárese Concluido El Proceso De Disolución Y Liquidación De Oficio, Así Como La Existencia Legal Del Fondo De Cesantía Colegio 24 De Mayo–fcpc

Número de Boletín54
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
32 – Miércoles 9 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 54
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
Dirección Nacional de Planif‌i cación; Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TIC´s; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal;
Escuela de la Función Judicial; Secretaría General; y,
Dirección Provincial de Chimborazo del Consejo de la
Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 17 de
julio de 2017, sin perjuicio de su publicación en el registro
of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiséis
de junio dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintiséis de junio de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. SB-2017- 545
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que mediante resolución No. SBS-2007-089 de 26 de
enero de 2007, la Superintendencia de Bancos, aprobó el
Estatuto y la constitución del Fondo de Cesantía Colegio 24
de Mayo–FCPC efectuada a través de escritura pública de
16 de octubre de 2006, otorgada ante el Notario Vigésimo
Segundo del cantón Quito;
Que el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social dispone
que la Superintendencia de Bancos, según el artículo
213 de la Constitución, controlará que las actividades
económicas y los servicios que brinden las instituciones
públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los
fondos complementarios previsionales públicos o privados,
atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales
vigentes;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
expidió la resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de
2016, que contiene las Normas que regulan la constitución,
registro, organización, funcionamiento y liquidación de los
Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, cuyo
artículo 107 establece las funciones del liquidador de un
Fondo Complementario Previsional Cerrado;
Que a través de resolución No. SB-2017-173 de 2 de marzo
de 2017, la Superintendencia de Bancos, dispuso “... la
disolución y liquidación de of‌i cio del Fondo de Cesantía
Colegio 24 De Mayo–FCPC, con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha, por incurrir en las
causales previstas en el artículo 105 numeral 105.1 de las
Normas que regulan la constitución, registro, organización,
funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios
previsionales cerrados, por la imposibilidad manif‌i esta de
cumplir con el objeto social, al no contar con partícipes
activos y estar suspendidas las aportaciones, como consta
en los informes presentados con memorandos Nos. SB-
INSS-DASS3-2016-409-M, SB-INSS-DASS3- 2016-0423-M
y SB-INJ-2016-0565-M de 31 de octubre, 15 de noviembre
y 15 de diciembre de 2016 en su orden; y, SB-INJ-2017-
0056-M de 9 de febrero de 2017”, a la vez que nombró
a la magíster Helem Tatiana Oleas Torres, Liquidadora
del Fondo de Cesantía Colegio 24 de Mayo–FCPC a f‌i n
de que ejerza la representación legal del Fondo y todas
las atribuciones que en dicha calidad le corresponden de
acuerdo con la ley;
Que la Liquidadora del Fondo de Cesantía Colegio
24 de Mayo–FCPC, en Liquidación, mediante of‌i cio
FEL24M-2017-12 de 29 de mayo de 2017, requirió a esta
Superintendencia “... el f‌i niquito de la entidad en mención.
Por cuanto se ha cumplido con todas las funciones y
actividades necesarias que acrediten el cierre total del
fondo”;
Que previa la evaluación a los aspectos relativos a la
conclusión del proceso liquidatorio y extinción legal,
efectuada por el equipo de auditoría destacado al
mencionado Fondo, se emitió el informe No. SELC-
2017-004 de 2 de junio de 2017, el cual forma parte del
memorando SB-SELC-2017-0155-M de la misma fecha
presentado a la Subdirectora de Entidades en Liquidación
y Coactivas, el cual concluyó que: “De la revisión a la
documentación proporcionada por la ingeniera Helem
Oleas, liquidadora del Fondo, mediante of‌i cios citados
en los párrafos precedentes, se ha determinado que el
Fondo de Cesantía 24 de Mayo–FCPC, en liquidación de
of‌i cio, cumplió con la normativa establecida para el efecto,
también con las disposiciones contenidas en la resolución
No. SB-2017-173 de 2 de marzo de 2017; así como procedió
a extinguir los saldos de sus cuentas de activo, pasivo y
patrimonio, encerando el Estado Financiero al 18 de mayo
de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318
del Código Orgánico Monetario y Financiero”;
Que a través de memorando No. SB-SELC-2017-0170-M
de 13 de junio de 2017, la Subdirectora de Entidades en
Liquidación y Coactivas señala que habiéndose evidenciado
que la liquidadora de la entidad ha efectuado las acciones
a f‌i n de concluir con el proceso de liquidación y existencia
legal del Fondo, observando la normativa dispuesta para
el efecto; sugiere el f‌i niquito del proceso de liquidación
del Fondo de Cesantía Colegio 24 de Mayo–FCPC, en
Liquidación, y de su existencia legal;
Que mediante memorando No. SB-INJ-2017-0235-M
de 21 de junio de 2017, la Intendenta Nacional Jurídica
recomendó la suscripción de la presente resolución; y,
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Considerando:
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Christian Cruz Rodríguez
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