Resoluciones. Sb-2017-587 Refórmese La Resolución Nº Sb-2017-296 De 19 De Abril De 2017
Número de Boletín | 60 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
30 – Viernes 18 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 60
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a Juan Carlos Jaramillo Pérez, Abogado
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
(ARCH), para que a nombre y representación del
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:
a. Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero –
ARCH, en los procesos judiciales que se instauren en su
contra, a excepción de aquellos procesos en los cuales
se otorgue procuración judicial;
b. Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente
factible (si fuese en asuntos en benefi cio de la
institución), fi rmando actas, y todo documento que
sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en
el Código Orgánico General de Procesos y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado;
c. Ejercer el patrocinio en las controversias susceptibles
de transacción, que sean sustanciadas por los tribunales
de arbitraje o por árbitros independientes que se
conformaren para conocer dichas controversias, a
excepción de aquellas en los cuales se otorgue
procuración judicial;
d. Suscribir ofi cios de atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de
su competencia; y,
e. Suscribir ofi cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria inherente a sus funciones con la
fi nalidad de agilizar los trámites que correspondan.
Art. 2.- El Abg. Juan Carlos Jaramillo Pérez, responderá
administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y
penalmente ante las autoridades competentes por los actos
realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El Abg. Juan Carlos Jaramillo Pérez, informará
por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de
las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
refi ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse
constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío
Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de julio de
2017.
f.) Mgs. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO-ARCH.- Es fi
el copia del
original.- Lo certifi co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de
Documentación.- Quito, a 18 de julio de 2016.
No. SB-2017- 587
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que, la Superintendencia
de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias
de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 183 ibídem, establece que las entidades de los
sectores fi nancieros público y privado y sus accionistas con
propiedad patrimonial con infl uencia, no podrán participar
como accionistas en entidades fi nancieras constituidas
o por constituirse en paraísos fi scales o jurisdicciones de
menor imposición a la del Ecuador;
Que el artículo 399 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, señala que las personas naturales y jurídicas
que no pueden ser titulares, directa ni indirectamente, de
acciones de las entidades del sector fi nanciero privado;
Que la Disposición Transitoria Cuadragésima Tercera del
Código Orgánico Monetario y Financiero, agregada con
la Ley Orgánica para la Reestructuración de las deudas
de la banca pública, banca cerrada y gestión del sistema
fi nanciero nacional y régimen de valores, publicada en el
suplemento del registro ofi cial No. 986 de 18 de abril de
2017, dispone que “…en el plazo de 30 días contados a
partir de la vigencia de esta transitoria, los constituyentes
de los fi deicomisos creados para dar cumplimiento con las
desinversiones ordenadas en las Disposiciones Transitorias
Vigésima Quinta y Vigésima Sexta de este Código deberán
reformar dichos contratos de fi deicomiso de conformidad
con las instrucciones que expida la Superintendencia de
Bancos mediante la correspondiente norma de control, la
cual deberá considerar de forma obligatoria la facultad
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