Resoluciones. Sb-2017-710 Expídese La Norma De Control Para La Calificación Y Supervisión De Las Compañías De Servicios Auxiliares Que Presten Servicios A Las Entidades De Los Sectores Financieros Público Y Privado

Número de Boletín89
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
28 – Jueves 28 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 89
c. Se cancele la inscripción del nombramiento del
liquidador, en razón de haberse dejado sin efecto por
parte de la autoridad que lo conf‌i rió;
d. Se sienten las notas de referencia correspondientes;
ARTÍCULO 6.- DISPONER que la presente resolución de
conclusión del proceso liquidatario se publique por una sol a
vez en uno de los diarios de mayor circulación, donde tenía
el domicilio principal la compañía ACREDITA BURÓ
DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A., en liquidación
voluntaria.
ARTÍCULO 7.- DISPONER la exclusión del catastro
de Buros de Información Crediticia, a la compañía
ACREDITA BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA
S.A., en liquidación voluntaria; y,
ARTÍCULO 8.- NOTIFICAR con la presente resolución
a la ingeniera Mariella Rosa Baquerizo, quien se encargará
de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución,
luego de lo cual remitirá prueba de lo actuado a esta
Superintendencia.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL Y REMÍTASE COPIA AL DIRECTOR
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Dada
en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito
Metropolitano, el 30 de agosto del dos mil diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta
de agosto del dos mil diecisiete.
f.) Ing. Karla Angulo Jaén, Secretaria General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 1 de septiembre de 2017.
No. SB-2017-710
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el ultimo inciso del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que la Superintendencia
de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias
de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 436 ibídem dispone que las compañías, para
prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema
f‌i nanciero nacional, deberán calif‌i carse previamente ante
el organismo de control correspondiente, quien como parte
de la calif‌i cación podrá disponer la reforma del estatuto
social y el incremento del capital, con el propósito de
asegurar su solvencia. El capital de estas compañías deberá
guardar directa proporción con el volumen o monto de sus
operaciones;
Que el artículo 439 del Código en mención dispone que,
los servicios auxiliares relacionados con actividades
f‌i nancieras que presten estas compañías, sean controlados
por la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con las
normas que expida para el efecto;
Que mediante resolución No. 382-2017-F, de 22 de mayo
del 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera expidió la “Norma general que regula la
def‌i nición, calif‌i cación y acciones que comprenden las
operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares
de los sectores f‌i nancieros público y privado”; en cuya
disposición general primera consta que la Superintendencia
de Bancos emitirá las disposiciones necesarias a través de
una norma de control para la ejecución de la citada norma;
Que en el del título I “De la constitución”, del libro I “Normas
generales para las instituciones del sistema f‌i nanciero” de
la Codif‌i cación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo
X “De las industrias graf‌i cas dedicadas a la elaboración de
formulario de cheques”;
Que es necesario que la Superintendencia de Bancos expida
una norma que establezca los requisitos para la calif‌i cación
de las compañías auxiliares del sistema f‌i nanciero que
presten servicios a las entidades de los sectores f‌i nancieros
público y privado; así como la documentación y/o informes
que deben remitir para su supervisión y control; y,
En uso de sus funciones legales:
Resuelve:
EXPEDIR LA NORMA DE CONTROL PARA
LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS
COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES QUE
PRESTEN SERVICIOS A LAS ENTIDADES DE LOS
SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO
SECCIÓN I.- DE LA CALIFICACIÓN PARA
PRESTAR SERVICIOS AUXILIARES
ARTÍCULO 1.- La Superintendencia de Bancos, para la
calif‌i cación de las compañías que soliciten prestar servicios
auxiliares a las entidades de los sectores f‌i nancieros público
y privado, exigirá la siguiente documentación:
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del original.- f.) Lcdo. Pab
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