Resoluciones. Sb-2018-067 Refórmese El Libro I “normas De Control Para Las Entidades De Los Sectores Fi Nancieros Público Y Privado” De La Codifi Cación De Las Normas De La Superintendencia De Bancos

Número de Boletín188
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Lunes 26 de febrero de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 188
No. SB-2018-067
Ing. Rossman Ramiro Camacho
SUPERINTENDENTE DE BANCOS, S
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el numeral 5, del artículo 217 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que son personas
vinculadas por presunción, en las entidades del sistema
f‌i nanciero nacional, las que se declaren presuntivas, con
arreglo a las normas de carácter general dictadas por los
organismos de control;
Que en el título II: “Sistema f‌i nanciero nacional”, del libro
I “Sistema monetario y f‌i nanciero” de la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, consta el capítulo XXIII: “Norma de aplicación
para la determinación de vinculación de las personas
naturales y jurídicas por propiedad, administración o
presunción, con las entidades de los sectores f‌i nancieros
público y privado”, en cuyo número 5, del artículo 4 se
señala que son personas vinculas por presunción en las
entidades de los sectores f‌i nanciero público y privado
las que se declaren presuntivas, con arreglo a las normas
de carácter general dictadas por la Superintendencia de
Bancos, por lo que es necesario que este organismo de
control establezca los lineamientos para determinar a las
persona vinculadas por presunción en las entidades de los
sectores f‌i nancieros público y privado; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
En el libro I “Normas de control para las entidades de los
sectores f‌i nancieros público y privado” de la Codif‌i cación
de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar
la siguiente reforma:
ARTÍCULO ÚNICO.- En el título VI “Del gobierno y de
la administración”, incluir como capítulo VI el siguiente:
CAPÍTULO VI.- NORMA DE CONTROL PARA
LA DETERMINACIÓN DE PRESUNCIÓN DE
VINCULACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
Y JURÍDICAS CON LAS ENTIDADES DE LOS
SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO
ARTÍCULO 1.- A más de las personas naturales y
jurídicas establecidas en el Código Orgánico Monetario
y Financiero y determinadas por la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, se presume que
son personas vinculadas a las entidades de los sectores
f‌i nancieros público y privado cuando:
a. A la fecha del otorgamiento del crédito o los créditos,
el deudor hubiese presentado un patrimonio, ingresos o
capacidad de pago insuf‌i cientes con relación al monto
de los créditos concedidos y no existan garantías
adecuadas o suf‌i cientes;
b. No existan antecedentes que permitan determinar la
identidad de los socios o accionistas de la sociedad
deudora; o, cuando la situación patrimonial de dichos
socios o accionistas, no guarden relación con el aporte
efectuado al capital de dicha sociedad;
c. Se le haya concedido créditos en condiciones de plazos
o tasas de interés más favorables que a la mayoría de
los deudores. Y también cuando una persona haya
obtenido condiciones en plazos o tasas de interés más
favorables en los depósitos y captaciones o servicios
que la entidad preste;
d. Sus obligaciones se encuentren caucionadas con
garantías otorgadas por una persona vinculada por
propiedad o administración con la entidad acreedora,
aun cuando la vinculación sea por presunción;
e. Su representante legal sea, al mismo tiempo,
representante legal de una sociedad vinculada por
propiedad o administración con la entidad acreedora,
aun cuando la vinculación sea por presunción;
f. Del análisis de las operaciones activas, contingentes
o pasivas efectuadas por una entidad controlada,
la Superintendencia de Bancos determine
razonablemente, en el marco de las disposiciones
legales vigentes y con el debido respaldo documental,
que existen motivos para presumir la existencia de
vinculación.
Los presupuestos de vinculación por presunción detallados
en las letras precedentes serán adicionalmente aplicables
para el caso de inversiones y operaciones contingentes de
una entidad controlada, en lo que fuere pertinente.
ARTÍCULO 2.- En aquellos casos en que las entidades
controladas deseen desvirtuar las circunstancias que
permitieron determinar a una persona natural o jurídica
como vinculada por presunción, podrá presentar al
Superintendente de Bancos las pruebas documentadas
que sean necesarias, en el plazo máximo de quince (15)
días, contados a partir de la notif‌i cación, para efectos de la
resolución correspondiente.
Las entidades controladas procederán directamente a
eliminar la calif‌i cación como vinculada de persona natural
o jurídica por propiedad o administración, cuando hubiesen
desaparecido los presupuestos de vinculación, para lo cual
requerirán cumplir previamente con lo dispuesto en el
artículo 4 de la presente norma.
El Superintendente de Bancos podrá, en cualquier
momento, verif‌i car las condiciones de la desvinculación
efectuada por la entidad controlada y ratif‌i cará o rectif‌i cará
la misma.
ARTÍCULO 3.- Igual derecho que el señalado en el
artículo anterior, les asistirá a las personas naturales
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