Resoluciones. SB-2018-1262 Refórmese la Codificación de Normas de la SB

Número de Boletín405
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Lunes 14 de enero de 2019 – 33Registro O cial Nº 405
N° SB-2018-1262
Juan Carlos Novoa Flor
SUPERINTENDENTE DE BANCOS (E)
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro O cial Nro. 332, de 12 de
septiembre de 2014;
Que el último inciso del artículo 62 del Código ibídem,
dispone que esta Superintendencia, para el cumplimiento
de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias
propias de su competencia, sin que puedan alterar o
innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que
expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera;
Que siendo necesario que la Superintendencia de Bancos
cuente con una Codi cación, que contenga las normas
que serán de cumplimiento y aplicación para los sectores
nancieros públicos y privado, y el sistema de seguridad
social, la cual será actualizada permanentemente, a través
de Resolución Nro. SB-2017-810, de 20 de septiembre
de 2017, se aprobó la codi cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos. Misma que fue publicada en
la Edición Especial del Registro O cial Nro. 123, de 31
de octubre de 2017.
Que la Codi cación de Normas de la Superintendencia
de Bancos, en el capítulo I “Norma de control para la
apertura y cierre de o cinas y canales de las entidades bajo
el control de la Superintendencia de Bancos”, título III
“De la organización”, libro I “Normas de control para las
entidades de los sectores nancieros público y privado”
regula el uso de teléfonos celulares dentro de las entidades
nancieras;
Que con la promulgación de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, publicada en el Registro O cial
Nro. 439, de 18 de febrero de 2015, se creó la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, como
la entidad pública para que a nombre del Estado sea la
encargada de la administración, regulación y control
de los servicios de telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico;
Que la Agencia de Regulación y Control de
las Comunicaciones mediante Resolución Nro.
ARCOTEL-2018-0995, de 16 de noviembre de 2018,
publicada en el Registro O cial Nro. 386, de 12 de
diciembre de 2018, dispuso:
“Artículo 5.- Disponer que en un período de tres (3)
meses, contados a partir de la publicación de esta
Resolución en el Registro O cial, todas las entidades
del sistema nanciero nacional procedan a desinstalar
físicamente los equipos inhibidores de señal, noti cando
su cumplimiento a la ARCOTEL en un período no mayor
a 30 días calendario. La ARCOTEL procederá a las
acciones de control que estime un función de asegurar la
observancia de esta disposición.”; y,
En ejercicio de sus funciones legales,
Resuelve:
REFORMAR LA SECCIÓN VIII “DE LAS
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD FÍSICAS”,
CAPÍTULO I “NORMA DE CONTROL PARA LA
APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS Y CANALES
DE LAS ENTIDADES BAJO EL CONTROL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS”, TÍTULO
III “DE LA ORGANIZACIÓN”, DEL LIBRO I
“NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES
DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y
PRIVADO” DE LA CODIFICACIÓN DE NORMAS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ARTÍCULO 1.- Deróguese el artículo 40 de la sección
VIII “De las medidas mínimas de seguridad físicas”,
capítulo I “Norma de control para la apertura y cierre
de o cinas y canales de las entidades bajo el control
de la Superintendencia de Bancos”, título III “De la
organización”, libro I “Normas de control para las
entidades de los sectores nancieros público y privado”
de la Codi cación de Normas de la Superintendencia de
Bancos; y renumérese los restantes.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el 19 de Diciembre de 2018.
f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos,
Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el 19
de Diciembre de 2018.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certi co que es
el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secreta-
rio General (E).- 20 de diciembre del 2018.
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