Resoluciones. SB-2018-652 Modifíquese el Libro I “Normas de control para las entidades de los sectores fi nancieros público y privado” de la Codifi cación las Normas de la Superintendencia Bancos

Número de Boletín278
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 6 de julio de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 278 – Segundo Suplemento
PERÍODO TARIFA EN USD POR KG. No. DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET
Julio a Diciembre del 2018 USD 0,42 por Kg. de botellas plásticas PET 21 Botellas plásticas PET por Kg.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del 01 de julio de 2018, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito DM, a 25 de junio de 2018.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a
25 de junio de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. SB-2018-652
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
del Ecuador dispone que “… las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico
y atiendan al interés general. Las superintendencias
actuarán de of‌i cio o por requerimiento ciudadano. Las
facultades específ‌i cas de las superintendencias y las áreas
que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada
una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.”;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el número 16 y último inciso del artículo 62 ibídem,
establecen como función de la Superintendencia de Bancos,
Proteger los derechos de los clientes y usuarios f‌i nancieros
y resolver las controversias en el ámbito administrativo que
se generen con las entidades bajo su control, para lo cual
podrá solicitar o practicar de of‌i cio, según sea el caso, las
acciones de control necesarias para su esclarecimiento;”; y,
“… para el cumplimiento de estas funciones, podrá expedir
las normas en las materias propias de su competencia, sin
que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las
regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.”;
Que los artículos 156 y 157 ibídem, disponen que “El
respeto de los derechos de los clientes y usuarios f‌i nancieros
será vigilado y protegido por los organismos de control
referidos en este Código.”; y, que los usuarios f‌i nancieros
podrán interponer quejas o reclamos, entre otros, ante el
organismo de control;
Que el cuarto inciso del artículo 306 de la Ley de Seguridad
Social establece que La Superintendencia de Bancos,
según el artículo 213 de la Constitución, controlará que
las actividades económicas y los servicios que brinden
las instituciones públicas y privadas de seguridad social,
incluyendo los fondos complementarios previsionales
públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten
a las normas legales vigentes.”;
Que el artículo 308 ibídem, dispone que El Superintendente
de Bancos expedirá, mediante resoluciones, las normas
necesarias para la aplicación de esta Ley, las que se
publicarán en el Registro Of‌i cial.”;
Que el Código Orgánico Administrativo fue publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de 7 de
julio de 2017;
Que el artículo 1 del referido Código establece que regula
el ejercicio de la función administrativa de los organismos
que conforman el sector público;
Que el artículo 42 del código ibídem señala que el
ámbito material de dicho cuerpo legal se aplicará en la
relación jurídico administrativa entre las personas y las
administraciones públicas;
Que el artículo 130 ibídem determina que “La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley.”;
Que el segundo inciso del artículo 134 del código ibídem
señala que “Los reclamos administrativos, las controversias
que las personas puedan plantear ante las administraciones
públicas y la actividad de la administración pública
para la que no se prevea un procedimiento específ‌i co, se
sustanciarán en procedimiento administrativo”;
Que el primer inciso del artículo 136 del referido Código
determina que Las administraciones públicas pueden
establecer formularios de uso obligatorio y determinar los
modelos de solicitudes, reclamos, recursos y, en general,
de cualquier tipo de petición que se le dirija.”;
Ch
PER
213 de l
one que “…
las superin
s de vigilancia,
ctividades e
ervicio
ristian Cruz Rodríg
INTENDENTE DE
Consideran
C
3 de la Constitución de la Repú
que “…
las superintendencias
lancia, auditoría, intervenció
i
íguez
E BAN
ando:
o. SB
hris
RIN
de la Constitución de la Re
l
OS
Q
de
Q
pub
Que
esar
blica
arias
án
os ex
par
lo 308 i
pedir
s v
ibídem
vige
dan a
ntes.”
mplem
al inter
as d
entari
é
rvicios
e segu
ica
Qu
Segun
o de 2
Cód
ndo Su
el
go Or
egis
aplicac
ro O
dispo
iante
ción
pone que
res
DM
rmó la
ndrade
ntas Inte
018.
Se
uese.-
M, a 25 de junio de 20
Resolución que antecede, l
Hernández, Directora
ternas, en la ciuda
In
2018.
e antecede, la
Hernández, Director
l
d
Of‌i cial.
íques
M,
R
e Hernández, Directora Gen
Internas, en la ciudad de Quito, D
la
que
nomista
al de
Q
Mo
Que
ulac
oneta
cion
ay
dan al
s q
pl
en las m
erar o
miento
mater
o de
tellas
s plásti
AS
ica
PLÁST
, a
refe
po
speto
vigil
d
s art
de los
in
culos
ncier
pida la
a.”
;
prop
ar las d
Junt
as fu
opias de
isp
201
mero 16
mo fun
erechos d
troversias en el ámbito adm
entidades baj
cticar de of‌i cio
sarias p
o Mone
desde su publi
Registro Of‌i cial N
4;
6 y último inciso del artícul
nción de la Superintenden
de los clientes
hos
ersias en el ámbito administrativo
des bajo su control, para lo cu
o según sea el cas
No.
iso del artícul
ción de la Superinten
de a
ánico
ia de
Reg
14
6 y último inciso del artículo 6
unción de la Superintendencia de
os de los clientes y usuarios f‌i na
s en el ámbito adm
el Se
de 12
gundo
2de
se
ibídem,
q
Qu
señal
ue
ue el
qu
egu
tri
ctu
buida
uac
en
m dete
ciones
l
ermina
d
e las p
ros
sust
blicas
a la q
perso
s y l
o
“Los re
nas p
nciso
lamo
del
y.
;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR