Resoluciones. SB-2018-771 Refórmese la Norma de Control para la Gestión del Riesgo Operativo

Número de Boletín325
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIÓN:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2018-771 Refórmese la Norma de Control para la
Gestión del Riesgo Operativo ................................ 1
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón El Pangui: Que organiza y regula la
circulación, el tránsito y transporte terrestre en la
cabecera parroquial de Tundayme ........................ 18
No. SB-2018-771
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra
en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el numeral 1, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario
y Financiero establece como función de la Superintendencia de
Bancos el ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del
cumplimiento de las disposiciones de dicho Código;
Que el numeral 7, del artículo 62 del Código Orgánico ibídem
establece como función de la Superintendencia de Bancos, el velar
por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades
sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas
que rigen su funcionamiento, mediante la supervisión permanente
preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, que permitan
determinar la situación económica y f‌i nanciera de las entidades, el
manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de
riesgo y verif‌i car la veracidad de la información que generan;
Año II - Nº 325
Quito, miércoles 12 de
sepƟ embre de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
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2 – Miércoles 12 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 325
Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico
ibídem dispone que la Superintendencia de Bancos
para el cumplimiento de sus funciones podrá expedir las
normas en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las
regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que el Código Orgánico Administrativo fue publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de 7 de
julio de 2017;
Que el artículo 1 del referido Código establece que regula
el ejercicio de la función administrativa de los organismos
que conforman el sector público;
Que el artículo 130 ibídem determina que “La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley.”;
Que la segunda disposición general, del capítulo VII “De
la gestión integral y control de riesgos de las entidades
del sector f‌i nanciero público y privado”, título II “Sistema
f‌i nanciero nacional”, del libro I “Sistema monetario y
f‌i nanciero”, de la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, expedido con resolución
No. 380-2017-F, de 22 de mayo del 2017, dispone que
mediante normas de control la Superintendencia de
Bancos expedirá las disposiciones que reglamenten las
políticas contenidas en la presente resolución, y emitirá las
disposiciones aplicables para la administración y gestión
de los riesgos de crédito, mercado, liquidez, operativo,
lavado de activos y f‌i nanciamiento de delitos y otros riesgos
inherentes a las operaciones que desarrollan las entidades
de los sectores f‌i nancieros público y privado;
Que en el título IX “De la gestión y administración
de riesgos”, del libro I “Normas de control para las
entidades de los sectores f‌i nancieros público y privado”
de la Codif‌i cación de las Normas de la Superintendencia
de Bancos, consta el capítulo V “De la gestión del riesgo
operativo”;
Que es necesario que la Superintendencia de Bancos
expida una norma de control adaptada a los criterios y
disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero
y las normas emitidas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
En el libro I “Normas de control para las entidades de los
sectores f‌i nancieros público y privado” de la Codif‌i cación
de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar
el siguiente cambio:
ARTÍCULO 1.- En el título IX “De la gestión y
administración de riesgos”, sustituir el capítulo V “De la
gestión del riesgo operativo” por el siguiente:
CAPÍTULO V.- NORMA DE CONTROL PARA LA
GESTIÓN DEL RIESGO OPERATIVO
SECCIÓN I.- ÁMBITO, DEFINICIONES Y ALCANCE
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente norma son
aplicables a las entidades de los sectores f‌i nancieros público
y privado, cuyo control le compete a la Superintendencia
de Bancos, a las cuales, en el texto de esta norma se las
denominará entidades controladas.
Para efecto de administrar adecuadamente el riesgo
operativo, además de las disposiciones contenidas en la
presente norma, las entidades controladas observarán las
disposiciones de la “Política para la gestión integral y
administración de riesgos de las entidades de los sectores
f‌i nancieros público y privado”, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera y la “Norma
de control para la gestión integral y administración de
riesgos de las entidades de los sectores f‌i nancieros público
y privado” emitida por la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de la aplicación de las
disposiciones de la presente norma, se considerarán las
siguientes def‌i niciones:
a. Actividad.- Es el conjunto de tareas que ejecutan las
entidades controladas;
b. Actividades complementarias de las operaciones
del giro f‌i nanciero.- Es el conjunto de tareas que
deben ejecutar las entidades controladas, que sin ser
propias del giro f‌i nanciero, son necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de su objeto social;
c. Actos societarios.- Son todos aquellos procesos que
debe realizar la entidad controlada en orden a ejecutar
y perfeccionar las decisiones de la junta general de
accionistas, del directorio y de aquellos que requieren
de resolución por parte de la autoridad competente,
necesarios para el desenvolvimiento societario;
d. Administración de la continuidad del negocio.- Es
un proceso permanente que garantiza la continuidad de
las operaciones de las entidades controladas, a través
del mantenimiento efectivo del plan de continuidad
del negocio;
e. Administración de la información.- Es el proceso
mediante el cual se captura, procesa, almacena y
transmite información, independientemente del medio
que se utilice; ya sea impreso, escrito, almacenado
electrónicamente, transmitido por correo o por medios
electrónicos o presentado en imágenes;
f. Alfanumérico.- Es el conjunto de caracteres
conformado por letras y números;
g. Aplicación informática.- Se ref‌i ere a los
procedimientos programados a través de alguna
herramienta tecnológica, que permiten la
administración de la información y la oportuna toma
de decisiones;
h. Banca electrónica.- Son los servicios suministrados
por las entidades controladas a los clientes y/o usuarios,
a través de protocolos de internet, indistintamente del
dispositivo tecnológico del cual se acceda;
i. Banca móvil.- Son los servicios suministrados por
las entidades controladas a los clientes y/o usuarios,
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