Acuerdos. SB-2018-814 Refórmese la Resolución SB-2018-771 de 30 de julio de 2018

Número de Boletín322
SecciónAcuerdos
EmisorSuperintendencia de Bancos
42 – Viernes 7 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 322
d. La información o documentación conformada de
datos personales de carácter conf‌i dencial, en los
términos previstos en la Constitución de la República
y la ley. El acceso a esta clase de información o
documentos sólo será posible con autorización expresa
del titular de la información, por mandato de la ley o
por orden judicial.
e. La información o documentación sujeta al sigilo
bancario recibida por la Defensoría Pública en el
ejercicio de sus competencias, de conformidad con el
Código Orgánico Monetario y Financiero.
f. La información creada, generada, procesada, enviada,
recibida, comunicada o archivada por medios
electrónicos, en poder o administrada por la Defensoría
Pública, incluyendo software, gestión de usuarios,
protocolos de comunicaciones, códigos fuentes y
algoritmos, bases de datos, modelos y arquitectura de
datos que guarden información reservada.
g. Los memorandos y comunicaciones en general que se
ref‌i eran a asuntos o temas reservados o conf‌i denciales
conforme la Constitución de la República y la ley.
h. Las instrucciones para los procesos judiciales en los
que intervenga la Defensoría Pública, o las absoluciones
de consultas sobre aspectos técnicos o jurídicos
formuladas por las distintas unidades administrativas de
la Defensoría Pública o la unidad de auditoría interna.
ARTÍCULO 3.- INOBSERVANCIA.- Los servidores de
la Defensoría Pública están obligados a mantener la reserva
y conf‌i dencialidad de la información y documentación
prevista en el presente reglamento. La inobservancia a sus
normas se considerará falta grave y dará lugar al trámite de
régimen disciplinario que corresponda.
ARTÍCULO 4.- DESCLASIFICACIÓN.- La infor-
mación reservada podrá ser desclasif‌i cada como tal por
el Defensor Público General, previo informe del Comité
de Transparencia de la Defensoría Pública, cuando fuere
necesario; o por petición expresa de los usuarios.
ARTÍCULO 5.- DUDAS.- Los casos de duda sobre si
la información o documentación tiene o no el carácter de
reservada o conf‌i dencial, serán resueltos por el Comité de
Transparencia de la Defensoría Pública, integrado conforme
el artículo 3 de la Resolución No. DP-DPG-DAG-2015-042
de 13 de abril de 2015.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase
expresamente la resolución No. DP-DPG-DAJ-2015- 087
de 6 de agosto de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de esta fecha y será publicado en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada y f‌i rmada en la Defensoría Pública en Quito, Distrito
Metropolitano, el 13 de agosto de 2018.
f.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Defensor Público General.
DEFENSORÍA PÚBLICA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Ing. María Isabel Alcívar C., Subdirectora de
Gestión Documentaria.- 16 de agosto de 2018.
No. SB-2018-814
Juan Carlos Novoa Flor
SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
ENCARGADO
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332, de 12 de
septiembre de 2014;
Que el numeral 1 del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la
Superintendencia de Bancos ejercer la vigilancia, auditoría,
control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones
de dicho Código;
Que el numeral 7 del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la
Superintendencia de Bancos, velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas
a su control y, en general vigilar que cumplan las normas
que rigen su funcionamiento, mediante la supervisión
permanente, preventiva, extra situ, y visitas de inspección
in situ, que permitan determinar la situación económica
y f‌i nanciera de las entidades, el manejo de sus negocios,
evaluar Ia calidad y control de la gestión de riesgo y
verif‌i car a veracidad do la información que generan;
Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero dispone que la Superintendencia de
Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir
las normas en las materias propias de su competencia, sin
que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las
regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que el Código Orgánico Administrativo fue publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de 7
de julio de 2017, y se encuentra en vigencia desde el 08 de
julio de 2018;
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