Resoluciones. SB-2018-904 Modifíquese el Libro I “Normas de control para las entidades de los sectores fi nancieros público y privado”, de la Codifi cación de las Normas de la SB

Número de Boletín350
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
38 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 350
No. SB-2018-904
Juan Carlos Novoa Flor
SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO
Considerando:
Que el artículo 312, tercer inciso de la Constitución de la
República del Ecuador, prevé que cada entidad integrante
del sistema f‌i nanciero nacional tendrá una defensora
o defensor del cliente, que será independiente de la
institución y designado de acuerdo con la ley;
Que el artículo 156 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, determina que el respeto de los derechos de los
clientes y usuarios f‌i nancieros será vigilado y protegido
por los organismos de control;
Que el artículo 157 del mismo cuerpo legal, establece
que los usuarios f‌i nancieros podrán interponer quejas
o reclamos ante la propia entidad, organismo de control
o al Defensor del Cliente o plantear cualquier acción
administrativa, judicial o constitucional reconocida en la
ley para exigir la restitución de sus derechos vulnerados
y la debida compensación por los daños y perjuicios
ocasionados;
Que el artículo 158 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, prevé que cada entidad integrante del sistema
f‌i nanciero nacional tendrá un defensor del cliente, que
será independiente de la institución y designado de
acuerdo con la regulación que expida la Junta; y, por tal
efecto el referido defensor no podrá tener ningún tipo de
vinculación con los accionistas o con los administradores
de la entidad f‌i nanciera, siendo su función específ‌i ca
la de proteger los derechos e intereses de los usuarios
f‌i nancieros, mismos que estarán regulados por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que mediante Resolución No. 291-2016-F, de 28 de
octubre de 2016, reformada con Resolución No. 322-
2017-F, de 4 de enero de 2017, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, expidió la “Norma
general para el defensor del cliente de las entidades
de los sectores f‌i nancieros público y privado”, que se
encuentra codif‌i cada en el capítulo IV “El defensor del
cliente de las entidades de los sectores f‌i nancieros público
y privado”, título II “Sistema f‌i nanciero nacional”, libro
I “Sistema monetario y f‌i nanciero”, de la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros;
Que mediante resolución No. SB-2017-049 de 19 de
enero de 2017, la Superintendencia de Bancos expidió la
“Norma de control del defensor del cliente de las entidades
f‌i nancieras públicas y privadas”, que consta en el capítulo
VII, título XIII, libro I, de la Codif‌i cación de las Normas
de la Superintendencia de Bancos;
Que a través de referéndum y consulta popular efectuado
el 4 de febrero de 2018, los ecuatorianos aprobaron la
pregunta 3 y sus anexos, que estableció un Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio
que asumió las facultades, deberes y atribuciones que la
Constitución de la República y las leyes, le otorgan al
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
Que dicho referéndum y consulta popular dispuso que
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Transitorio, evalúe el desempeño de las autoridades
designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social cesado;
Que el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social Transitorio, en Sesión Extraordinaria No.
14, celebrada el 18 de julio de 2018, expidió la Resolución
No. PLE-CPCCS-T-E-066-18-07-2018;
Que en dicha Resolución, el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, al
referirse a la “Norma general para el defensor del cliente
de las entidades de los sectores f‌i nancieros público y
privado”, manifestó que “… En el Informe Técnico se
ha indicado que se ha seleccionado de forma irregular
a los Defensores del Cliente y se ref‌i ere a varios casos
concretos, donde se indica que se ha valorado de forma
subjetiva los méritos para designar a funcionarios en un
cargo que, debe ser independiente …”;
Que el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social Transitorio, en la Resolución No. PLE-
CPCCS-T-E-066-18-07-2018, también señala que “… El
Pleno reitera lo previsto en el Informe Técnico pues, se
permitió una valoración subjetiva de los méritos para
efectuar tales designaciones, llegando a incongruencias
como valorar experiencia que no estaba vinculada a las
funciones de Defensor del Cliente. Adicionalmente el
Pleno reitera, que el artículo 3 de la Resolución SB-2017-
197 resalta la independencia que debían garantizar los
Defensores del Cliente …”;
Que tales conclusiones del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social Transitorio, se han basado en
casos de análisis que han sido parte de la evaluación del
Superintendente de Bancos, conocidas por este organismo
de control en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-
T-E-066-18-07-2018;
Que es necesario observar y aplicar las conclusiones
y decisiones tomadas por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social Transitorio, en el ejercicio de
sus facultades, deberes y atribuciones que la Constitución
de la República y las leyes le otorgan, y expedir una norma
que las recoja y aplique los criterios establecidos en el
Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
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