Resoluciones. SB-2019-1010 Refórmese la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos

Número de Boletín61
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Miércoles 16 de octubre de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 61
de Saldos Contables y Presupuestarios de Entidades del
Presupuesto General del Estado, emitido por el Ministerio
de Economía y Finanzas; y la documentación concerniente
a Talento Humano;
Artículo 4.- Disponer al Rector del Instituto Superior
Tecnológico SECAP - AMBATO realice los procesos
correspondientes para el traspaso de la información y
documentación académica de acuerdo con las directrices
que emita la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación y el Consejo de Educación
Superior, luego de lo cual remitirá un informe f‌i nal de
liquidación al SECAP.
Artículo 5.- En lo concerniente a toda la demás
documentación e información de tipo administrativa con la
que cuente al momento de su cierre el Instituto Superior
Tecnológico SECAP - AMBATO, estos serán entregados
de manera directa a las dependencias que se designen para
ello.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. SECAP-
DE-009-2019 de 29 de julio de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Se dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica,
realice el trámite correspondiente para la publicación del
presente Instrumento en el Registro Of‌i cial.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
f.) Ing. Lenin Baltazar Campaña Jácome, Director
Ejecutivo.
Certif‌i co que es f‌i el copia del original que reposa en los
archivos de la institución.- Quito, a 23 de septiembre de
2019.-. f.) Ilegible.
No. SB-2019-1010
Ruth Arregui Solano
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el Artículo 60 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
213 de la Constitución, establecen como f‌i nalidad de
la Superintendencia de Bancos, la vigilancia, auditoría,
intervención, control y supervisión de las actividades
f‌i nancieras que ejercen las entidades públicas y privadas
del Sistema Financiero Nacional incluidos los Fondos de
Seguros de Depósitos y de Liquidez, con el propósito de
que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y
atiendan al interés general;
Que el último inciso del Artículo 62, del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que la Superintendencia
de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones,
podrá expedir las normas en las materias propias de
su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la
Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera;
Que el Artículo 357 del Código Orgánico Monetario
y Financiero establece que el servicio de referencias
crediticias será prestado por la Superintendencia de Bancos
y las personas jurídicas autorizadas por ésta, a las que
supervisa y controla el ejercicio de sus actividades;
Que el Artículo 358 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que las fuentes de información del
sistema f‌i nanciero reportarán información a través de la
Superintendencia de Bancos, autoridad que proporcionará
dicha información a las personas jurídicas autorizadas
a prestar el servicio de referencias crediticias; y que las
fuentes de información correspondientes a otros sectores
reportarán de manera directa la información de riesgo
crediticio a las entidades autorizadas calif‌i cadas para
prestar el servicio y a la Superintendencia de Bancos en las
condiciones y periodicidad que los organismos de control
establezcan;
Que el Artículo 359 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, dispone que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera mediante resolución regulará la
actividad y establecerá los requisitos para la autorización
de las prestadoras del servicio de referencias crediticias;
y, que los términos del servicio, incluidas sus tarifas, será
libremente pactado y acordado entre ellas y sus clientes;
Que el artículo 4, Sección I, Capítulo LV, Título I,
Libro I de la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dispone:
“Art. 4.- Funcionamiento.- La Superintendencia de Bancos
dictará la norma de control para el funcionamiento de los
Burós de Información Crediticia, que tratarán al menos
sobre la información necesaria para brindar el servicio de
referencias crediticias y sus productos, precautelando los
derechos de los titulares de la información crediticia; e,
imponer las sanciones a que hubiera lugar.”;
Que los Artículos 1 y 3 del Capítulo I “Normas de
Control para determinar el costo que genera la entrega
de información electrónica”, Título I, Libro I de la
Codif‌i cación de las Normas de la Superintendencia de
Bancos, disponen:
ARTÍCULO 1.- La Superintendencia de Bancos f‌i jará
y modif‌i cará anualmente el costo que por servicios de
información electrónica y otros específ‌i cos, deben cancelar
las entidades controladas, los burós de información
crediticia mientras presten sus servicios y las personas
naturales o jurídicas particulares usuarias de tales
servicios. (…)
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