SB-2019-480 Refórmese la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos

Fecha de publicación14 Mayo 2019
Número de Gaceta487
16 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 487
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 29 de marzo de 2019, con
fecha 3 de abril de 2019, aprobó el texto de la presente
resolución; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el Libro II “Mercado de
Valores” de la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de la
siguiente forma:
SUSTITÚYASE el Art. 6, Capítulo I “Disposiciones
Comunes” del Título IX “Registro Especial Bursátil
(REB)”, por el siguiente:
Art. 6.- Emisores que pueden formar parte del REB.
- Los emisores que pueden ser parte del REB, son las
empresas pertenecientes al sector económico de pequeñas
y/o medianas empresas -Pymes- y las organizaciones de la
economía popular y solidaria.
Para efectos de las normas que rigen al REB, se entiende
por:
1. Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción
que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas
o ingresos brutos anuales superiores a trescientos
mil uno (USD 300.001,00) hasta un millón (USD
1.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de
América; y,
2. Mediana empresa: Es aquella unidad de producción
que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas
o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD
1.000.001,00) y cinco millones (USD 5.000.000,00)
de dólares de los Estados Unidos de América.
3. Organizaciones de la economía popular y solidaria de
acuerdo a la siguiente clasif‌i cación: (i) Cooperativas
de ahorro y crédito; (ii) Asociaciones mutualistas de
ahorro y crédito para la vivienda; y, (iii) Cooperativas
no f‌i nancieras pertenecientes al nivel 2, de acuerdo a
la clasif‌i cación realizada por la entidad competente.
Con respecto a los numerales 1 y 2, y en el caso
de inconformidad con las variables de número de
trabajadores y valor bruto de las ventas anuales de las
pymes, prevalecerá el valor bruto de las ventas anuales.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE. - Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 3 de abril de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito el 3 de abril de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de abril de 2019.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. SB-2019-480
Juan Carlos Novoa Flor
SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
ENCARGADO
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el último inciso del artículo 62 del señalado Código
Orgánico, dispone que esta Superintendencia, para el
cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas
en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las
regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que en la sección III “Contratación y Restricciones
de las Calif‌i cadoras de Riesgo”, capítulo III “Normas
para la calif‌i cación de las f‌i rmas calif‌i cadoras de riesgo
de las entidades de los sectores f‌i nanciero público y
privado”, título XVII “De las Calif‌i caciones Otorgadas
por la Superintendencia de Bancos”, libro I “Normas
de control para las entidades de los sectores f‌i nancieros
público y privado”, de la Codif‌i cación de las Normas de
la Superintendencia de Bancos, se encuentra el artículo
17, que dispone que las compañías calif‌i cadoras de riesgo
entregarán a la Superintendencia de Bancos, hasta el 31
de marzo de cada año, el informe de calif‌i cación de los
balances auditados correspondientes al 31 de diciembre
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