SB-2019-481 Refórmese la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos
Fecha de publicación | 14 Mayo 2019 |
Número de Gaceta | 487 |
Martes 14 de mayo de 2019 – 17Registro Ofi cial Nº 487
del año inmediato anterior, que deberán ser puestos a
disposición de la respectiva califi cadora de riesgo, hasta
el 15 de febrero de cada año, por la entidad fi nanciera que
vaya a ser califi cada;
Que en el primer inciso del artículo 35, del capítulo
I “Normas para la Contratación y Funcionamiento de
las Auditoras Externas que Ejercen su Actividad en las
Entidades Sujetas al Control de la Superintendencia de
Bancos”, título VXII “De las califi caciones otorgadas
por la Superintendencia de Bancos”, libro I “Normas
de control para las entidades de los sectores fi nancieros
público y privado”, de la Codifi cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos, se establece que el “Informe
de estados fi nancieros individuales”, el “Informe de
estados fi nancieros consolidados o combinados”, cuando
fuere aplicable; el “Informe de comisario” y, el “Informe
de control interno defi nitivo” o “Carta a la gerencia”,
deberán ser entregados obligatoriamente a la entidad
auditada hasta el 15 de marzo de cada año y antes de la
celebración de la junta general ordinaria de accionistas; en
tanto que los demás informes establecidos en las letra a. y
b. del artículo 24 de ese capítulo, deberán ser entregados
obligatoriamente a la entidad auditada hasta el 31 de
marzo de cada año;
Que es necesario armonizar lo dispuesto en los dos
artículos antes señalados, ya que existe una inconsistencia
entre los plazos para entrega de los informes de auditoría
externa y para la elaboración y entrega de los informes
de califi cación de los balances por parte de las compañías
califi cadoras de riesgos;
Que, por lo tanto, se debe reformar el primer inciso del
artículo 17 de la sección III “Contratación y Restricciones
de las Califi cadoras de Riesgo”, capítulo III “Normas para
la califi cación de las fi rmas califi cadoras de riesgo de las
entidades de los sectores fi nanciero público y privado”,
título XVII “De las Califi caciones Otorgadas por la
Superintendencia de Bancos”;
Que mediante memorandos Nos. SB-INRE-2019-0223-M,
de 28 de febrero de 2019, y SB-INJ-2019-0286-M, de 3
de abril de 2019, la Intendencia Nacional de Riesgos y
Estudios y la Intendencia Nacional Jurídica, presentaron
los informes técnico y jurídico;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
En el libro I “Normas de Control para las Entidades
de los Sectores Financieros Público y Privado”, de la
Codifi cación de las Normas de la Superintendencia de
Bancos, efectuar la siguiente reforma:
ARTÍCULO ÚNICO.- En la sección III “Contratación y
Restricciones de las Califi cadoras de Riesgo”, capítulo III
“Normas para la califi cación de las fi rmas califi cadoras de
riesgo de las entidades de los sectores fi nanciero público
y privado”, título XVII “De las Califi caciones Otorgadas
por la Superintendencia de Bancos”, sustituir el primer
inciso del articulo 17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Las compañías califi cadoras de riesgo
entregarán a la Superintendencia de Bancos, hasta el 30
de abril de cada año, el informe de califi cación de los
balances auditados correspondientes al 31 de diciembre
del año inmediato anterior, que deberán ser puestos a
disposición de la respectiva califi cadora de riesgo, hasta
el 28 de febrero de cada año, por la entidad fi nanciera que
vaya a ser califi cada.”
DISPOSICIÓN GENERAL.- Los casos de duda en la
aplicación de la presente norma serán absueltos por la
Superintendencia de Bancos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas,
todas las disposiciones que se opongan a la presente
resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el el veinte y cinco de abril
del dos mil diecinueve.
f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos,
Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
veinte y cinco de abril del dos mil diecinueve.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifi co que
es fi el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 26 de abril del 2019.
No. SB-2019-481
Juan Carlos Novoa Flor
SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
ENCARGADO
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 332, de 12 de
septiembre de 2014;
Que el número 3, del artículo 62, del señalado Código
Orgánico, establece que es función de la Superintendencia
de Bancos autorizar la constitución, denominación,
organización y liquidación de las entidades que conforman
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