Resoluciones. SB-2019-497 Refórmese la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos

Número de Boletín487
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
18 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 487
el Sector Financiero Privado; y, el último inciso del
referido artículo, dispone que la Superintendencia, para
el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las
normas en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las
regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que el artículo 390 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece que para la constitución de una nueva
entidad f‌i nanciera privada se requerirá contar previamente
con la razón social que tendrá que ser reservada y
autorizada por la Superintendencia de Bancos; y que,
sin perjuicio de la razón social autorizada, las entidades
f‌i nancieras podrán utilizar denominaciones comerciales
autorizadas por la Superintendencia de Bancos;
Que el número 3, del artículo 391 del Código Orgánico
antes nombrado, señala que como requisito para la
constitución de una entidad f‌i nanciera privada, se debe
presentar el documento que demuestre la reserva de la
denominación o razón social;
Que el artículo 2 del capítulo II “Norma de control para la
autorización de la razón social y denominación comercial
de las entidades del sector f‌i nanciero privado”, título II
“De la constitución y emisión de la autorización para
el ejercicio de las actividades f‌i nancieras y permisos de
funcionamiento de las entidades de los sectores f‌i nancieros
público y privado”, del libro I “Normas de control para las
entidades de los sectores f‌i nancieros público y privado”,
de la Codif‌i cación de las Normas de la Superintendencia
de Bancos, establece que los promotores de una entidad
f‌i nanciera privada deberán solicitar a la Superintendencia
de Bancos la reserva y autorización de la razón social,
previa a su constitución;
Que el artículo 3 del capítulo II “Norma de control para la
autorización de la razón social y denominación comercial
de las entidades del sector f‌i nanciero privado”, título II
“De la constitución y emisión de la autorización para
el ejercicio de las actividades f‌i nancieras y permisos de
funcionamiento de las entidades de los sectores f‌i nancieros
público y privado”, del libro I “Normas de control para las
entidades de los sectores f‌i nancieros público y privado”,
de la Codif‌i cación de las Normas de la Superintendencia
de Bancos, dispone que la solicitud de reserva de razón
social para la constitución de una nueva entidad f‌i nanciera
privada, se presentará junto con la solicitud para la
autorización de constitución;
Que es necesario que la Superintendencia de Bancos
expida una reforma a la mencionada norma de control, que
acoja las disposiciones establecidas en el Código Orgánico
Monetario y Financiero y armonice las disposiciones
normativas mencionadas;
Que mediante memorando No. SB-INJ-2019-0289-M,
de 3 de abril de 2019, la Intendencia Nacional Jurídico
presentó su informe jurídico; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
En el libro I “Normas de control para las entidades de los
sectores f‌i nancieros público y privado”, de la Codif‌i cación
de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar
la siguiente reforma:
ARTÍCULO ÚNICO.- En el capítulo II “Norma de control
para la autorización de la razón social y denominación
comercial de las entidades del sector f‌i nanciero privado”,
título II “De la constitución y emisión de la autorización
para el ejercicio de las actividades f‌i nancieras y permisos
de funcionamiento de las entidades de los sectores
f‌i nancieros público y privado”, sustituir el primer inciso
del artículo 3 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3.- La razón social escogida será presentada
por los promotores ante la Superintendencia de Bancos.”
DISPOSICIÓN GENERAL.- Los casos de duda en la
aplicación de la presente norma, serán absueltos por la
Superintendencia de Bancos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas
todas las disposiciones que se opongan a la presente
resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y cinco de abril
del dos mil diecinueve.
f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos,
Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
veinte y cinco de abril del dos mil diecinueve.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 26 de abril del 2019.
No. SB-2019-497
Juan Carlos Novoa Flor
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
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