Resolución SB-DTL-2017-226 Califíquese Al Actuario Marco Gualberto Hernández Cajiao, Para Que Realice Estudios Actuariales En Las Instituciones Que Integran El Sistema Nacional De Seguridad Social

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
Número de Gaceta1005
Martes 16 de mayo de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 1005
y de las que se llegaren a crear, fusionar o suprimir; con el
f‌i n de lograr mayores niveles de ef‌i ciencia en la gestión,
técnica, administrativa y f‌i nanciera;
Que, mediante Resolución Nro.03-DIR-YACHAY EP-2016
de fecha 16 de septiembre de 2016 se resuelve aprobar
el “Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública
Yachay E.P.”, publicado mediante Registro Of‌i cial número
923 de 16 de enero de 2017.
de 2016, se expide el Reglamento de Funcionamiento de
Directorio de la Empresa Pública Yachay E.P., mediante el
cual se establece en el numeral 3 del artículo 4, Atribuciones
del Directorio lo siguiente: “Emitir lineamientos o
políticas para la def‌i nición del presupuesto de inversión
y reinversión, que le permita a la Empresa Pública, sus
subsidiarias, f‌i liales, agencias, unidades de negocio,
cumplir con su Plan Estratégico y Planes Operativos, en
concordancia con los lineamientos emitidos con EMCO
EP; y, asegurar su vigencia y participación en el mercado
de su sector”;
Que, mediante Acta No. 010-2016-DIR-YACHAY-EP de
Sesión Ordinaria del Directorio, de fecha 07 de diciembre
de 2016, se dispuso: “Sustituir en el Reglamento de
Asociatividad de YACHAY E.P., dentro del numeral 4.,
del Artículo 20, donde dice: “$10.000.000,00 (DIEZ
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA)” por: “$6.500.000,00 (SEIS MILLONES
QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA)”; y, así como también, sustituir
dentro del literal d) artículo 21 el texto “$10.000.000,00
(DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA)” por “$6.500.000,00 (SEIS
MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sobre la base de la
petición y recomendación realizada por el Gerente General
de YACHAY EP mediante of‌i cio No. YACHAY-GG-2016-
1448-CO de 5 de diciembre de 2016”.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, Decreto Ejecutivo 822 y
en el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;
Resuelve:
REFORMAR EL REGLAMENTO DE
ASOCIATIVIDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA
YACHAY E.P.
Art. 1.- Sustituir el texto del numeral 4 del artículo 20
por el siguiente: “(…) Acuerdos asociativos conforme lo
def‌i nido en el artículo 4 del presente Reglamento cuando
la inversión del proyecto supere el valor de $6.500.000,00
(SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)”.
Art. 2.- Sustituir el texto del literal d) del artículo 21 por el
siguiente: “(…) Iniciar, aprobar y perfeccionar los acuerdos
asociativos conforme lo def‌i nido en el Art. 4 del presente
Reglamento, cuando la inversión del proyecto no supere el
valor de $6.500.000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA)”.
DISPÓSICIÓN FINAL: Esta reforma al reglamento
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Hasta aquí la Resolución
CERTIFICO: Que la presente resolución se aprobó en
la Sesión Ordinaria del Directorio de la Empresa Pública
Yachay EP, efectuada el día 07 de diciembre de 2016.
f.) Mgs. Héctor Rodríguez Chávez, Secretario del
Directorio.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2017-226
Gabriel Solís Vinueza
DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
Considerando:
Que el actuario Marco Gualberto Hernández Cajiao, ha
solicitado a la Superintendencia de Bancos la calif‌i cación
para realizar estudios actuariales en las instituciones que
integran el Sistema Nacional de Seguridad Social;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones
que constan en la Codif‌i cación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se
oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario
y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según
el caso;
Que el artículo 1, del capítulo I “Normas para la
calif‌i cación de los profesionales que realizan estudios
actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus
informes”, del título IV “De las calif‌i caciones otorgadas
por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro
III “Normas generales para las instituciones del sistema
de seguridad social” de la Codif‌i cación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria, establece los requisitos para los profesionales que
realizan estudios actuariales;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-0309-M
de 23 de marzo del 2017, se señala que el actuario Marco
Gualberto Hernández Cajiao cumple con los requisitos
establecidos en la norma citada en el considerando
precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor
directo o indirecto y no registra cheques protestados ni
cuentas corrientes cerradas; y,

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