Resoluciones. SB-DTL-2018-330 Ingeniera Grace Paulina Paredes Del Castillo

Número de Boletín237
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
32 – Miércoles 9 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 237
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No SB-DTL-2018-330
Rossana Loor Aveiga
DIRECTORA DE TRÁMITES
LEGALES, ENCARGADA
Considerando:
Que mediante comunicaciones de 30 de enero, 15 y 26
de febrero del 2018, la ingeniera Grace Paulina Paredes
del Castillo, solicita y completa la documentación para
calif‌i carse como auditora interna para las entidades
f‌i nancieras públicas y privadas controladas por la
Superintendencia de Bancos;
Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que entre las funciones
de la Superintendencia de Bancos, está la calif‌i cación de los
auditores internos;
Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, determina los impedimentos para los auditores
internos;
Que en el capítulo II “Normas para la calif‌i cación de los
auditores internos de las entidades sujetas al control de
la Superintendencia de Bancos”, del título XVII “De
las calif‌i caciones otorgadas por la Superintendencia de
Bancos”, del libro I “Normas generales para las entidades
del sector f‌i nanciero público y privado”, de la Codif‌i cación
de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se
establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la
calif‌i cación como auditor interno;
Que la ingeniera Grace Paulina Paredes del Castillo,
reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias
pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base
de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas
corrientes cerradas y cheques protestados;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0517-M de
3 de abril del 2018, se ha emitido informe favorable para la
calif‌i cación solicitada; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo
conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de
diciembre del 2017,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera Grace
Paulina Paredes del Castillo, portadora de la cédula de
ciudadanía No. 171531873-7, para que pueda desempeñarse
como auditora interna en las entidades f‌i nancieras públicas
y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de
Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de auditores internos y se
comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de
Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el tres de abril
del dos mil dieciocho.
f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites
Legales, Encargada.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres
de abril del dos mil dieciocho.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General, (E).- 20 de abril de 2018.
No. PLE-CNE-5-17-4-2018-ORD
EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral,
tiene la facultad de organizar, dirigir, vigilar y garantizar,
de manera transparente, los procesos electorales;
Que, los artículos 105 y 106 de la Constitución de la
República del Ecuador, determinan el procedimiento y
los plazos a cumplirse para el proceso de revocatoria del
mandato;
la República del Ecuador, establece el derecho las
ecuatorianas y ecuatorianos a revocar el mandato que hayan
conferido a las autoridades de elección popular;
Que, los artículos 199, 200 y 201 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina los
requisitos y el procedimiento que se debe cumplir para
el ejercicio del derecho de la ciudadanía para solicitar la
revocatoria del mandato de las autoridades de elección
popular;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece las funciones del
Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y
garantizar de manera transparente y ef‌i caz los procesos de
referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato;
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