Resoluciones. SB-DTL-2018-674 valuador arquitecta Mercedes Lagos Montenegro

Número de Boletín319
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
34 – Martes 4 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 319
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria
General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2018-674
Rossana Loor Aveiga
DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,
ENCARGADA
Considerando:
Que la arquitecta Rocío de las Mercedes Lagos
Montenegro ha solicitado a la Superintendencia de Bancos
la calif‌i cación como perito valuador;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calif‌i cación
de los peritos valuadores;
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la
calif‌i cación y registro de peritos valuadores”, del
título XVII “De las calif‌i caciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de
control para las entidades de los sectores f‌i nancieros
público y privado”, de la Codif‌i cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para
la calif‌i cación de los peritos valuadores;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1007-M de
6 de julio del 2018, se señala que, la arquitecta Rocío de
las Mercedes Lagos Montenegro cumple con los requisitos
establecidos en la norma citada en el considerando
precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor
directo o indirecto y no registra cheques protestados ni
cuentas corrientes cerradas; y,
en ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo
conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de
diciembre del 2017,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Rocío
de las Mercedes Lagos Montenegro, portadora de la
cédula de ciudadanía No. 170461677-8 para que pueda
desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles,
en las entidades que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le
asigne el número de registro No. PVQ-2018-1931 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el seis de julio del dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites
Legales, Encargada.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis
de julio del dos mil dieciocho.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 25 de julio del 2018.
No. SCVS-DSC-2018-0029
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑIAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
establece que las Superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general;
Que el artículo 431 de la Ley de Compañías dispone
que la Superintendencia de Compañías ejerza el control
y vigilancia de las compañías nacionales anónimas,
en comandita por acciones, de economía mixta, de
responsabilidad limitada y de las empresas extranjeras
que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que
fuere su especie;
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos, señala cuáles son los
sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE);
Que es necesario dictar las normas para la prevención de
lavado de activos, f‌i nanciamiento del terrorismo y otros
delitos aplicables a dichos sujetos;
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