Resoluciones. SB-DTL-2019-432 Ingeniero civil Mauricio Ramiro Suárez Jiménez
Número de Boletín | 491 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
Lunes 20 de mayo de 2019 – 35Registro Ofi cial Nº 491
Personal técnico de la DVC, que no haya participado en
las actividades de evaluación descritas anteriormente
revisan el informe técnico y la documentación técnica
correspondiente, para verifi car el cumplimiento con los
requisitos establecidos en este procedimiento. El informe
conjuntamente con la documentación de soporte se utiliza
para la toma de la decisión correspondiente.
El DTVC y el auditor que realizó la revisión descrita en el
numeral anterior, son los responsables de tomar la decisión
de emisión del ofi cio de validación, sobre la base de los
informes de evaluación de cumplimiento de los productos
con documento normativo y demás información técnica
pertinente.
Artículo 9. Emisión del ofi cio de Validación.- Si, el
informe de evaluación evidencia cumplimiento de la
documentación técnica del producto inspeccionado con
los requisitos establecidos en el documento normativo de
referencia, se emite el Ofi cio de Validación correspondiente.
El INEN emite el ofi cio de validación en dos originales.
Un ofi cio se entrega formalmente al solicitante y el
otro queda bajo custodia del INEN en conjunto con los
documentos de respaldos correspondientes.
Artículo 10. Condiciones de uso del ofi cio de
Validación:
a) El ofi cio de validación emitido por el INEN, no implica
un Certifi cado de Conformidad del producto, ni un
Certifi cado de Inspección, por tal motivo no puede
ser usado bajo ningún motivo con fi nes publicitarios o
comerciales.
b) El uso indebido del ofi cio, es de responsabilidad
exclusiva del solicitante y está sujeto a la sanción civil
y penal que corresponda.
c) El solicitante es el único responsable por cualquier
defi ciencia del producto que aparezca durante su
uso, debiendo tomar inmediatamente las acciones
correctivas necesarias.
d) El solicitante no puede en ningún caso transferir el
ofi cio de validación a terceros, por tal motivo dichos
documentos serán de uso exclusivo del solicitante.
e) Los ofi cios de validación se emiten para productos
sujetos al cumplimiento de un solo reglamento técnico
y que correspondan al mismo lote.
f) Los ofi cios de validación emitidos por el INEN se
aplican únicamente al producto referenciado en la
documentación técnica y estarán vigentes mientras no
se modifi que el documento normativo de referencia,
con el que se emitió el documento.
Artículo 11. Modifi caciones a ofi cios emitidos:
Si el solicitante requiere al INEN realizar modifi caciones
a un ofi cio emitido por razones técnicas justifi cadas o
por detectarse errores en los ofi cios emitidos, se puede
solicitar la modifi cación mediante ofi cio dirigido al DE
o al DTVC con los correspondientes argumentos técnicos
que justifi quen la modifi cación solicitada y si es del caso
de debe adjuntar la documentación técnica que soporte su
solicitud.
Si los cambios solicitados cumplen con los criterios
establecidos en este procedimiento se emite un nuevo
ofi cio al solicitante. El ofi cio de validación, se emite con un
nuevo número de identifi cación y la fecha de emisión que
corresponda y debe referenciar el número del ofi cio al que
anula y reemplaza.
SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia
desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
TERCERO.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese al/la Directora/a Técnico/a de Validación y
Certifi cación.
CUMPLASE Y PUBLÍQUESE
Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 16 de abril de
2019.
f.) Ing. César Eduardo Díaz Guevara, Director Ejecutivo,
Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-432
María Augusta Montesinos Dávalos
DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES
Considerando:
Que el ingeniero civil Mauricio Ramiro Suárez Jiménez ha
solicitado a la Superintendencia de Bancos la califi cación
como perito valuador;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la califi cación
de los peritos valuadores;
Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV “Normas para la
califi cación y registro de peritos valuadores”, del título XVII
“De las califi caciones otorgadas por la Superintendencia
de Bancos”, del libro I “Normas de control para las enti-
dades de los sectores fi nancieros público y privado”, de
la Codifi cación de las Normas de la Superintendencia de
Bancos, establece los requisitos para la califi cación de los
peritos valuadores;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0356-M,
de 15 de abril del 2019, se señala que, el ingeniero civil
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