Resoluciones. SB-DTL-2019-471 Ingeniero civil Ramiro Enrique Valle Melo
Número de Boletín | 494 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
32 – Jueves 23 de mayo de 2019 Registro Ofi cial Nº 494
Art. 46.- Los incrementos de remuneración.- Los
incrementos de remuneración que INMOBILIAR conceda
a sus trabajadores, se entenderán incorporados al contrato
vigente, sin que por ello se modifi quen o anulen las demás
condiciones y estipulaciones del mismo. Los incrementos
de la remuneración efectuadas serán imputables a
cualquier aumento de remuneración establecido por la
autoridad competente.
Art. 47.- Estímulos.- Las y los trabajadores tendrá
derecho al reconocimiento de estímulos, en consideración
al tiempo de servicios prestados al Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, la
conducta observada y la efi ciencia en su trabajo, conforme
lo determine la Constitución y la ley. Los estímulos son
mención honorífi ca al mérito; y preferencia en eventos de
capacitación.
CAPÍTULO IX
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
DE LA INFORMACIÓN
Art. 48.- Confi dencialidad.- Los trabajadores de
INMOBILIAR deberán guardar la confi dencialidad en
el tratamiento de la información de la Institución con
la obligación de no utilizarla en benefi cio propio o de
terceros. El trabajador se obliga a mantener la más estricta
confi dencialidad relacionada a las actividades y funciones
que desempeña en la prestación de sus servicios para
el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
INMOBILIAR, así mismo, se obliga a no utilizar directa
o indirectamente, difundir o revelar información que
perjudique a la Institución. El contravenir esta disposición
dará lugar a la terminación de la relación laboral, previo al
derecho a la defensa conforme a la ley, sin perjuicio de las
acciones civiles o penales que le asiste a la Institución, por
lo que deberá mantener la confi dencialidad aún después de
terminada la relación laboral.
Art. 49.- Prohibición en el manejo de la información.-
La o el trabajador queda expresamente prohibido de
reproducir o publicar la información que llegue a su
conocimiento, no podrá comprometerse en actividades
que impliquen contraposición de intereses con los
intereses de la Institución; por lo tanto, bajo ninguna
circunstancia puede benefi ciarse directa o indirectamente
de la información que por el ejercicio de su puesto llegare
a su conocimiento.
La inobservancia a cualquiera de los artículos
correspondientes a este capítulo será considerada como
falta grave.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Para el presente Reglamento se entenderá como
“Titular de la Unidad Administrativa” a los siguientes
servidores: Subdirectores, Coordinadores Generales,
Directores Nacionales, y Coordinadores Zonales, según
corresponda.
Segunda.- En todo lo que no estuviere previsto en el
presente Reglamento Interno de Trabajo, INMOBILIAR
y los trabajadores se sujetarán a lo dispuesto en el Código
del Trabajo, en las Leyes y Reglamentos pertinentes,
normativa expedida por el Ministerio del Trabajo y al
contrato individual de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La vinculación del personal que por efecto de
la República, publicadas en el Suplemento del Registro
Ofi cial N° 653 de 21 de diciembre de 2015, ingresen
al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
INMOBILIAR, se efectuará mediante contratos de
servicios ocasionales, sujetos a la Ley Orgánica del
Servicio Público y su Reglamento.
Segunda.- El presente Reglamento Interno entrará en
vigencia a partir de la aprobación de la Dirección Regional
del Trabajo de Quito.
f.) Milton Daniel Maldonado Estrella, Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
– INMOBILIAR.
MINISTERIO DEL TRABAJO.- DIRECCIÓN
REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE
QUITO.- COPIA DEL ORIGINAL.
UNIDAD DE SECRETARÍA REGIONAL QUITO
CERTIFICO que las once (11) fojas útiles que anteceden,
anexas al Ofi cio Nro. MDT-DRTSPQ-2019-4532 de fecha
06 de mayo de 2019; son fotocopias del documento que
reposa en los Archivos de esta Cartera de Estado.
f.) Francisco Xavier Tapia Romero, Coordinador de la
Unidad de Secretaría Regional de Quito.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-471
María Augusta Montesinos Dávalos
DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES
Considerando:
Que el ingeniero civil Ramiro Enrique Valle Melo ha
solicitado a la Superintendencia de Bancos la califi cación
como perito valuador;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la califi cación
de los peritos valuadores;
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