Resoluciones. SB-IRC-2017-54 Ingeniero Pablo Andrés Pucha Aguinsaca

Número de Boletín107
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Miércoles 25 de octubre de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 107
“m) Mantener un archivo con los documentos de sustento
de las subcontrataciones y de los rubros nuevos,
materiales, suministros y costos.
n) Realizar un control previo de las cantidades y valores
planillados previas al pago, con el f‌i n de que se
cancele los valores correctos, de acuerdo a los rubros
ejecutados, establecidos en el proceso pre contractual
y contractual.
o) Analizar la pertinencia de modificaciones a los
rubros, cantidades y precios unitarios establecidos
en las especificaciones técnicas iniciales.
p) Emitir Informes Técnicos, previa a la ejecución de
modificaciones de los rubros, cantidades y precios
unitarios.
s) Verificar que las cantidades planilladas y los bienes,
servicios y obras contratadas, serán las que deban
canceladas.”
Artículo 3.- A continuación del artículo 16, agréguese el
siguiente capítulo con sus respectivos artículos:
“CAPÍTULO VII
Unidades Requirentes
Artículo 17.- Las Unidades requirentes tendrán las
siguientes responsabilidades, sin perjuicio de aquellas
que se deriven de la Ley, su Reglamento General y demás
normativa secundaria expedida para el efecto por el ente
rector en materia de contratación pública:
a) Elaborar los estudios, especificaciones técnicas y
presupuesto en base a lo dispuesto a la normativa
legal vigente.
b) Establecer mecanismos en los términos de referencia
y especificaciones técnicas, que aseguren el control
de la ejecución del contrato.
c) Elaborar las especificaciones técnicas y presupuesto
en forma completa y desagregada a fin de que se
puede identificar los respectivos rubros y el objeto
contractual.”
Artículo 18.- Las Unidades Operativas del ECU 911,
llevarán un control documental del estado, traslado y
recepción de bienes, equipos y sistemas a su cargo”.
Disposiciones Finales
Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Segunda.- Dispóngase la codificación de las Resoluciones
N° SIS-DG-2017-008 y N° SIS-DG-2017-011.
Dado en la Dirección General del Servicio Integrado de
Seguridad ECU 911, a los 19 días de septiembre de 2017.
f.) Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General,
Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
ECU 911.- SERVICIO INTEGRADO DE
SEGURIDAD.- LÍNEA ÚNICA PARA
EMERGENCIA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-IRC-2017-54
Ab. Carmen Lucía Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calif‌i cación
de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones
que constan en la Codif‌i cación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta
Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se
oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario
y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según
el caso;
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la
calif‌i cación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI
“De las calif‌i caciones otorgadas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para las
Instituciones del Sistema Financiero” de la Codif‌i cación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la
calif‌i cación de los peritos avaluadores;
Que el ingeniero Pablo Andrés Pucha Aguinsaca, mediante
comunicaciones ingresadas en este Organismo de control,
de 28 marzo y 3 de mayo de 2017, presenta y completa la
documentación, con la f‌i nalidad de obtener la calif‌i cación
como perito valuador de bienes inmuebles de las instituciones
f‌i nancieras controladas por la Superintendencia de Bancos;
Que a la presente fecha, el ingeniero Pablo Andrés Pucha
Aguinsaca, no se halla en mora como deudor directo o
indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas
corrientes cerradas;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0188-M de
1 de junio 2017, se ha emitido informe favorable para la
calif‌i cación del ingeniero Pablo Andrés Pucha Aguinsaca;
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