Resoluciones. SB-IRC-2018-28 Ingeniero Roberto Santiago Cárdenas Espín
Número de Boletín | 467 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
18 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Ofi cial Nº 467
No. SB-IRC-2018-20
Ab. Carmen Lucía Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que mediante comunicaciones ingresadas en este
Organismo de control, el ingeniero Jorge Patricio Criollo
Polo, presenta y completa la documentación, con la
fi nalidad de obtener la califi cación como auditor interno de
las entidades de los sectores fi nancieros público y privado
sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014, establece que entre las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la califi cación
de auditores internos;
Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, determina los impedimentos para los auditores
internos;
Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte
de septiembre de 2017, se aprobó la Codifi cación de las
Normas de la Superintendencia de Bancos;
Que el artículo 3 del Capítulo II “Norma de control para la
califi cación y de los auditores internos de las entidades de
los sectores fi nanciero público y privado”, del título XVII
“De las califi caciones otorgadas por la Superintendencia de
bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades
de los sectores fi nancieros público y privado” de la
Codifi cación de Normas de la Superintendencia de Bancos,
establece los requisitos necesarios para su califi cación;
Que el ingeniero Jorge Patricio Criollo Polo, reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias
pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base
de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas
corrientes cerradas y cheques protestados;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0164-M de 4
de abril de 2018, se ha emitido informe favorable para la
califi cación solicitada; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por
el señor Superintendente de Bancos mediante resolución
No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Jorge Patricio
Criollo Polo, portador de la cédula de ciudadanía No.
0101602431, para que pueda desempeñarse como auditor
interno en las entidades de los sectores fi nancieros públicos
y privados, sujetas al control de la Superintendencia de
Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de auditores internos y se comunique
del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Cuenca, el cuatro de abril de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de
Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, cuatro de abril de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
Certifi co: Que es fi el copia del original.- Cuenca, 5 de abril
de 2018.- f.) Superintendencia de Bancos, Intendencia
Regional de Cuenca.
No. SB-IRC-2018-28
Ab. Carmen Lucía Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el ingeniero en Administración de Empresas Roberto
Santiago Cárdenas Espín, mediante comunicaciones
ingresadas en este Organismo de control, presenta y
completa la documentación, con la fi nalidad de obtener
la califi cación como perito valuador de Bienes Inmuebles
de las instituciones fi nancieras controladas por la
Superintendencia de Bancos;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la califi cación
de los peritos valuadores;
Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de
Bancos podrá expedir las normas en las materias propias
de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte
de septiembre de 2017, se aprobó la Codifi cación de las
Normas de la Superintendencia de Bancos;
Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV “Normas
para la califi cación y registro de peritos valuadores”,
del título XVII “De las califi caciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de
control para las entidades de los sectores fi nancieros
público y privado” de la Codifi cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para
la califi cación de los peritos valuadores;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0241-M de
14 de mayo de 2018, se señala que el ingeniero Roberto
Santiago Cárdenas Espín, cumple con los requisitos
establecidos en la norma citada en el considerando
precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor
directo o indirecto y no registra cheques protestados ni
cuentas corrientes cerradas; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por
el señor Superintendente de Bancos mediante resolución
No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
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