Resoluciones. SB-IRC-2020-050 Ingeniero Mayancela Bermejo Jorge Rumiñahui
Número de Boletín | 156 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
32 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156
en los términos previstos en el artículo 9 último inciso
del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
Séptima.- Las Coordinaciones Zonales deberán cumplir
con las atribuciones y responsabilidades contempladas
en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la DIGERCIC, así como generar los productos
y servicios establecidos en el mismo.
Octava.- Para la contratación de bienes, ejecución de
obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría
cuyo monto sea igual o superior a USD. 250.000,00, sin
impuestos, una vez terminada la fase preparatoria, antes de
solicitar el PAC, se conformará un comité integrado por:
Director General, Subdirector/a General, Coordinadores
Generales, Director/a del área competente; y, Director/a
del área requirente, a fi n de verifi car y aprobar los
lineamientos pertinentes. El mismo comité se conformará
para los procesos de contratación a ejecutarse en estado de
emergencia.
Novena.- Corresponde a la Dirección Administrativa el
seguimiento en el cumplimiento de la autorización conferida
a los servidores de las Unidades de Gestión Interna.
Décima.- Las disposiciones contenidas en esta resolución,
serán de aplicación obligatoria para los servidores sujetos
de la presente autorización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para determinar de acuerdo al cuadro establecido
en el artículo 6 de este instrumento, el ordenador de gasto
y solicitante de pago de los contratos, ordenes de compra,
bienes, obras, servicios y consultorías, recurrentes que no
se encuentren establecidos el monto, se proyectará a un año
el valor del último periodo facturado.
Segunda.- En el caso de vacancia de uno de los cargos
descritos en el artículo 4 de esta Resolución, asumirá el
conocimiento del proceso de contratación la Coordinación
General que se encuentre alineada funcionalmente bajo un
mismo ente de coordinación.
Tercera.- Cuando sobre una Dirección, recaiga al mismo
tiempo la calidad de requirente y ordenador de gasto/
solicitante de pago, será el titular de la Coordinación
General jerárquicamente superior quien asuma la calidad
de delegado de la máxima autoridad.
Cuarta.- Los procesos de ejecución de obra que se
encuentren pendientes de cierre administrativo y fi nanciero
que cuenten con acta de terminación de mutuo acuerdo,
resolución terminación unilateral, recepciones presuntas o
de pleno derecho, deberán ser fi nalizadas por quienes a la
fecha ocupen el puesto o cargo de quien suscribió el acto
administrativo.
Quinta.- Los procesos de contratación que hayan
sido publicados en el portal del SERCOP, a cargo de
la Coordinación General de Planifi cación y Gestión
Estratégica, deberán ser fi nalizados por quienes ocupen el
puesto o cargo de quien suscribió el acto administrativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese lo dispuesto en la Resolución No.
015-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 de fecha 06 de marzo
2019, así como toda disposición interna que atente o sea
contraria a lo ordenado en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría
notifíquese el contenido de la presente Resolución, a
la Subdirección General, Coordinaciones Generales,
Direcciones Nacionales; y, Coordinaciones Zonales;
así como el envío al Registro Ofi cial para la publicación
correspondiente.
Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
siete (07) días del mes de febrero de 2020.
f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General
de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación.
Registro Civil Identifi cación y Cedulación.- CERTIFICO
QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.-
COORDINADORA DE LA UNIDAD DE SECRETARÍA.-
7 hojas.- 10 de Febrero de 2020.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-IRC-2020-050
Alison Landy Soria
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el ingeniero Mayancela Bermejo Jorge Rumiñahui,
en comunicación de fecha 15 de enero de 2020, y el 27
del mismo mes y año; registradas con trámites No.SB-
IRC-2020-0249-E y No. SB-IRC-2020-0511-E, ha
solicitado la califi cación como perito valuador de Bienes
Inmuebles de las entidades fi nancieras controladas por la
Superintendencia de Bancos.
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la califi cación
de los peritos valuadores;
Que el artículo 4 el capítulo IV “Normas de control para
la califi cación y registro de los peritos valuadores de las
entidades de los sectores fi nancieros públicos y privados
”, del título XVII “De las califi caciones otorgadas por
la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas
de control para las entidades de los sectores fi nancieros
público y privado” de la Codifi cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para
la califi cación de los peritos valuadores;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba