Resolución SCPM-DS-03-2018 Dispónese Que El Intendente Zonal 8 (guayaquil), Asuma El Manejo Y Control De Las Actividades De Promoción De La Competencia E Investigaciones Quese Desarrollen En La Intendencia Zonal 6 (cuenca), Hasta Que Se Designe A Su Titular

Fecha de disposición28 Febrero 2018
Fecha de publicación28 Febrero 2018
Número de Gaceta190
Miércoles 28 de febrero de 2018 – 43Registro Of‌i cial Nº 190
En el ejercicio de las facultades que me conf‌i ere la ley.
Resuelvo:
ARTÍCULO 1.- Conceder Personalidad Jurídica
propia de derecho privado, a la Asociación Vial de
Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELI
“AVISERMANGUA”, con domicilio en el barrio Francisco
Azmal, Cantón Guachapala, Provincia de Azuay, que se
regirá por las disposiciones del Título XXX de libro primero
de la Codif‌i cación vigente de la Ley Sustantiva Civil, del
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-
2016, de 17 de febrero de 2016; y, del estatuto de la citada
persona jurídica, tendrá el plazo de duración indef‌i nida.
ARTÍCULO 2.- Aprobar sin modif‌i car el texto, el Estatuto
de la Asociación Vial de Servicios de Mantenimiento y
Limpieza GUACHAPELI “AVISERMANGUA”.
ARTÍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores
de la mencionada organización a las siguientes personas:
No. Apellidos y Nombres No. Cédula
1CASTRO CÁCERES LEOPOLDO 0103048047
2PASTUZO GUILLERMO JAIME
GONZALO 0105893705
3PASTUZO GUILLERMO
CARLOS EDUARDO 0104140561
4JARAMILO ECHEVERRÍA
FABIÁN SILVERIO 0905674750
5CHUNGATA JUCA DIANA
ALEXANDRA 0106178929
6CALDERÓN CALDERÓN
MANUEL ANTONIO 0103402020
7GUILLERMO ALVARADO
BLANCA YOLANDA 0103199881
8LOJA JUCA ANITA PATRICIA 0105366223
9CALDERÓN CALDERÓN ROSA
ESPERANZA 0103956520
10 OCHOA CALDERON DARWIN
JAVIER 0106814932
11 CASTRO CÁCERES ÁNGEL
JUVINO 0301555579
12 CABRERA MACANCELA
ÁNGEL OSWALDO 0106613722
ARTÍCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad
de los peticionarios o representantes de la Asociación. En
todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente
fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar
sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario,
iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 5.- La Asociación Vial de Servicios
de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELI
“AVISERMANGUA”, dará plena observancia a las norma
legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación estricta
está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas
a través de la Subsecretaría Zonal 6.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas podrá en cualquier momento requerir la
información que se relacione con sus actividades a f‌i n
de verif‌i car que se cumplan los f‌i nes para los cuales fue
constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia
el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y
liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de
personas jurídicas.
ARTÍCULO 7.- La Asociación, en un plazo de máximo
treinta días elegirá su directiva y la remitirá al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria
y el acta de asamblea en la que conste la elección de la
directiva def‌i nitiva, periodo de gestión, nombres y apellidos
completos de los miembros presentes en la asamblea con el
número de cédula y f‌i rmas, debidamente certif‌i cada por el
secretario de la organización.
Art. Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 24 días de enero de
2018.
f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario
Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
No. SCPM-DS-03-2018
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA.
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO (E)
Considerando:
Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas a las autoridades competentes”;
Ecuador, establece: “(…) La Función de Transparencia
y Control Social promoverá e impulsará el control de las
entidades y organismos del sector público, y de las personas
naturales o jurídicas del sector privado que presten
servicios o desarrollen actividades de interés público,
para que los realicen con responsabilidad, transparencia
y equidad; fomentará e incentivará la participación
ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los
derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. La
Función de Transparencia y Control Social estará formada
por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General
del Estado y las superintendencias. Estas entidades
tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa,
f‌i nanciera, presupuestaria y organizativa”;
establece: “Las superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
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