SCPM-DS-038-2017 Expídese El Instructivo Para Uso De La Herramienta De Numeración Digital En Los Expedientes De Investigación, Estudios Y De Resolución

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
Número de Gaceta87
44 – Martes 26 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 87
clasif‌i cará por parte del área administrativa que la requiera
u obtenga, sea de of‌i cio o a petición de parte, como
información reservada, conf‌i dencial y administrativa.
Artículo 4.- Información Conf‌i dencial.- La información
catalogada con carácter de conf‌i dencial es aquella
información derivada de los derechos personalísimos y
fundamentales, cuya divulgación puede ocasionar graves
perjuicios al titular de sus datos personales, secretos
comerciales, estrategias de mercadeo, estrategias de
marketing y en general información que si llegara a
conocimiento de terceros puede conceder ventajas o
benef‌i cios injustif‌i cados en materia de competencia.
Para lo cual está información se declarará con carácter de
conf‌i dencial, de of‌i cio o a petición de parte, conforme lo
Mercado; su Reglamento de Aplicación y demás normas
conexas.
Artículo 5.- Información Reservada.- La información
catalogada con el carácter de reservada es aquella cuya
divulgación puede poner en riesgo o comprometer la
existencia de un bien jurídico de orden económico, social,
de salud, de gobernabilidad, de seguridad, o amenace la
prevención, investigación y sanción de las infracciones
del Poder de Mercado, y su Reglamento de Aplicación.
Por lo cual sólo las partes directamente involucradas
en un proceso administrativo de investigación y/o
sanción, concentración económica o estudios, que fuere
tramitado en la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado, podrán acceder al mismo, siempre y cuando la
información no se hubiere declarado con el carácter de
conf‌i dencial conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
Reglamento de Aplicación y demás normas conexas.
Artículo 6.- Información Administrativa.- La información
catalogada con carácter de administrativa, es aquella
información producida o derivada de la gestión interna
o administrativa de la Superintendencia de Control del
Poder de Mercado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Coordinación General de Tecnologías, deberá actualizar
e incluir la clasif‌i cación de la información contenida en la
presente resolución en el Sistema Digital de Gestión de
Expedientes (ANKU).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Secretaria General solicitará la publicación de la presente
Resolución en el Registro Of‌i cial, debiendo publicarla
también en la página web institucional.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21
de julio de 2017.
f.) Ing. Christian Ruiz Hinojosa MA,, Superintendente de
Control del Poder de Mercado (S).
No. SCPM-DS-038-2017
Ing. Christian Ruiz Hinojosa MA.
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO (S)
Considerando:
República del Ecuador, señala: “(…) El derecho a la
protección de datos de carácter personal, que incluye
el acceso y la decisión sobre información y datos de
este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución
o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley.”;
República del Ecuador, dispone: “(…) El derecho a la
protección de datos de carácter personal, que incluye
el acceso y la decisión sobre información y datos de
este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución
o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley.”;
República del Ecuador, determina: “(…)El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características.”;
establece: “(…) El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
República del Ecuador, preceptúa en su parte pertinente:
“(…) Otorgar a los organismos públicos de control y
regulación la facultad de expedir normas de carácter
general en las materias propias de su competencia, sin
que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.”;
Que en el artículo 169 de la Constitución, establece:
“(…) Las normas procesales consagrarán los principios
de simplif‌i cación, uniformidad, ef‌i cacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso(…)”;
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