Resolución SCPM-DS-09-2018 Expídese El Reglamento Interno De Los Trabajadores Bajo Régimen De Código Del Trabajo De La Scpm

Número de Boletín275
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
18 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 275
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SCPM-
DS-061-2017, DE 06 DE NOVIEMBRE DE
2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE DELEGÓ
ATRIBUCIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL
PODER DE MERCADO
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:
“Artículo 2.- Delegar al/los titulares de las
Intendencias Zonales o a quien cumpla sus funciones
en caso de encargo o subrogación, a más de las
atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM, la
siguiente:
a) En el ámbito de su competencia, conocer, sustanciar
e investigar todos los procedimientos administrativos
que emanen de la Ley Orgánica de Regulación de
Control del Poder de Mercado, su reglamento e
instructivos internos que se presenten en su ámbito
de acción hasta su archivo o informe f‌i nal, sin
perjuicio de los efectos de alcance nacional que se
produzcan. Las correspondientes investigaciones y
actos administrativos se podrán ejercer en todo el
territorio nacional, luego de radicada o anticipada la
competencia en la respectiva Intendencia Zonal. Los
titulares de las Intendencias Zonales deberán informar
a la Intendencia General respecto de sus actuaciones en
virtud de las atribuciones delegadas.
b) Conocer y suscribir los convenios relacionados con
los servicios a la comunidad que se realicen con
los diferentes Institutos, Universidades y Escuelas
Politécnicas, así como la emisión de los respectivos
certif‌i cados e informes que correspondan a la
f‌i nalización de los servicios, previa autorización de la
Intendencia General..
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:
“Artículo 8.- Delegar al titular de la Dirección
de Administración del Talento Humano de esta
Superintendencia o a quien cumpla sus funciones
en caso de encargo o subrogación, a más de las
atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM, las
siguientes:
a) Autorizar al personal por necesidad institucional, previo
informe justif‌i cativo por parte de la unidad requirente
a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias
siempre que exista disponibilidad presupuestaria; y
conforme al procedimiento correspondiente, autorizar
el pago por este concepto;
b) Conocer, llevar a cabo y resolver los pedidos de
reconsideración y/o recalif‌i cación en los procesos de
evaluación de desempeño de acuerdo a la normativa
vigente; y,
c) Autorizar y suscribir los convenios generales (marco) e
individuales de pasantías y prácticas pre profesionales,
así como emitir los respectivos certif‌i cados e informes
que correspondan..
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Secretaría General la
difusión de la presente Resolución a los servidores de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
SEGUNDA.- Publíquese la presente Resolución en la
Intranet y en la página Web Institucional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Dispóngase a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica que en el término de ocho (8) días remita
a la Dirección de Administración de Talento Humano
y a las Intendencias Zonales los modelos de Convenios
correspondientes a f‌i n de que se cumpla con la delegación
efectuada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días
del mes de marzo de 2018.
f.) Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA., f.) Superintendente
de Control del Poder de Mercado (E).
No. SCPM-DS-09-2018
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO (E)
Considerando:
Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas a las autoridades competentes”;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República,
determina: “Las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
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