SCPM-DS-2019-09 Desígnese a los miembros de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM

Fecha de publicación10 Abril 2019
Número de Gaceta465
40 – Miércoles 10 de abril de 2019 Registro O cial Nº 465
O cial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como
un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria,
de administración desconcentrada, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
presupuestaria y organizativa;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado señala: “Son atribuciones y
deberes del Superintendente, además de los determinados
en esta Ley: (…) 8. Nombrar al personal necesario de
acuerdo con la ley, para el desempeño de las funciones
de la Superintendencia. (…) 16. Expedir resoluciones
de carácter general, guías y normas internas para su
correcto funcionamiento. (…)”;
Que la Resolución No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de
2013, mediante la cual se expidió el Reglamento Interno
de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, señala:
Art. 1.- La Comisión se integrará por tres Comisionados
los cuales serán designados por el Superintendente de
Control del Poder de Mercado. Art. 2.- La Comisión será
dirigida por su presidente, el cual será designado entre
sus miembros por el Superintendente de Control del Poder
de Mercado. Junto con la designación del presidente se
elegirá a un presidente subrogante para que actúe ante la
ausencia del presidente titular. La Comisión contará con
un secretario nombrado por el Superintendente de Control
de Poder de Mercado, ante la falta de este la Comisión en
pleno designará un secretario ad-hoc.”;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de
la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre
de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de
2018, posesiona al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que es necesario de nir la forma en que la máxima
autoridad institucional conformará la Comisión de
Resolución de Primera Instancia;
En ejercicio de la atribuciones que le con eren los números
8 y 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado,
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SCPM-
2013-027, DE 30 DE ABRIL DE 2013, MEDIANTE
LA CUAL SE EXPIDIÓ EL REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISIÓN DE RESOLUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO
Artículo 1.- Reformar el Art. 2, por el siguiente:
Art. 2.- La Comisión será dirigida por su Presidente,
el cual será designado entre sus miembros por el
Superintendente de Control del Poder de Mercado. En
caso de ausencia temporal o de nitiva del Presidente,
el Superintendente designará a su reemplazo el cual
actuará en ausencia del presidente titular.”;
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la
Comisión de Resolución de Primera Instancia, Intendencia
Nacional Administrativa Financiera y a la Dirección
Nacional de Administración de Talento Humano.
SEGUNDA.- Encárguese de la difusión de la presente
Resolución a la Secretaría General.
TERCERA.- Publíquese en la página Web institucional.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de
febrero de 2019.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certi co.- f.) Ilegible.- Fecha: 25 de marzo de 2019.
No. SCPM-DS-2019-09
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE
CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
O cial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como
un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria,
de administración desconcentrada, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
presupuestaria y organizativa;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado señala: “Son atribuciones y
deberes del Superintendente, además de los determinados
en esta Ley: (…) 8. Nombrar al personal necesario de
acuerdo con la ley, para el desempeño de las funciones
de la Superintendencia. (…) 16. Expedir resoluciones
de carácter general, guías y normas internas para su
correcto funcionamiento. (…)”;
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