Resoluciones. SCPM-DS-2019-11 Declárese en comisión de servicios con remuneración en el exterior al Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente

Número de Boletín470
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
44 – Miércoles 17 de abril de 2019 Registro O cial Nº 470
LO CERTIFICO.- Cuenca, trece de septiembre de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
CERTIFICO: Que es el copia del original.- Cuenca,
19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de
Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.
No. SCPM-DS 2019-11
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
O cial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como
un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria,
de administración desconcentrada, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
No. PLE-CPCCS-T-0-163-23-10-2018, de 23 de octubre
de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de
2018, posesionó al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, dispone: “Son atribuciones
y deberes del Superintendente, además de los determinados
en esta Ley: (...) 16. Expedir resoluciones de carácter
general, guías y normas internas para su correcto
funcionamiento. (...)”;
Que el artículo 259 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público determina: “Cuando una
servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas
o ciales en reuniones, conferencias, visitas de observación
o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o
fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos,
subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o
transporte por el tiempo que dure los servicios desde la
fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas
o ciales cumplidas. Para estos casos, no será necesario
haber cumplido un año de servicio en la Institución”;
Que el artículo 263 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público determina: “El Ministerio
de Relaciones Labores emitirá mediante Acuerdo
la reglamentación sobre el cálculo, tabla y zonas
correspondientes para el pago de los viáticos en el exterior,
para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable
del Ministerio de Finanzas. En caso de que la institución
pague directamente alguno de los gastos, se descontará
del respectivo viático conforme la reglamentación que
expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones
Laborales”;
Que el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para
el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en
el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos,
mediante Acuerdo Ministerial No. 51-2011, de 21 de febrero
de 2011, publicado en el Registro O cial Suplemento 392,
de 24 de febrero de 2011 y reformado mediante Acuerdo
Ministerial No. MRL-2017-103, de 28 de junio de 2017,
publicado en Registro O cial Suplemento 24, de 28 de
junio de 2017;
Que mediante o cio No. SCPM-DS-DNCI-002-2019, de
08 de febrero de 2019, el Director Nacional de Cooperación
Internacional de la Superintendencia de Control del Poder
de Mercado, Ledo. Gabriel Vásquez, solicitó a la Dra.Rosa
Cabello, Gerente de Cooperación Técnica y Relaciones
Institucionales del Institución Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad intelectual, de Lima/ Perú
que: “(...) se realice una reunión o cial entre las máximas
autoridades en Lima, Perú el día 18 de febrero de 2019.
Los Objetivos especí cos de la reunión son poder realizar
la renovación del convenio de cooperación entre nuestras
instituciones y la discusión y adopción de estrategias e
iniciativas de cooperación entre ambas instituciones a
futuro.”;
Mediante o cio No. SCPM-DS-DNCI-003-2019, de 08
de febrero de 2019, el Director Nacional de Cooperación
Internacional de la Superintendencia de Control del Poder
de Mercado, Ledo. Gabriel Vásqúez, solicito a la Sra.
Cristina Rodríguez Corzo, Coordinadora del Grupo de
Trabajo de Asuntos Internacionales de la Superintendencia
de Industria y Comercio en Bogotá/Colombia que: “(...)
con el afán de profundizar las relaciones de cooperación
de nuestras instituciones queremos proponer se realice
una reunión o cial entre/as máximas autoridades de
Bogotá, Colombia y una agenda de actividades con
otros funcionarios de la Superintendencia de Industria y
Comercio así como otras instituciones los días 19 y 20 de
febrero de 2019. Los objetivos especí cos de esta reunión
son poder realizar la forma del convenio de cooperación
entre nuestras instituciones y la difusión y adopción de
estrategias e iniciativas de cooperación entre ambas
instituciones a futuro.”;
Que mediante Carta No. 045-2019/GCT-INDECOPI, de 08
de febrero de 2019, la Dra. Rosa Cabello Lecca, Gerente
de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual indica: “(...) tengo a
bien informar la disponibilidad del Presidente del Consejo
Directivo de Indecopi, para recibir al señor Danilo Sylva,
Superintendente de Control del Poder de Mercado de
Ecuador, el día lunes 18 de febrero de 2019, en nuestra
sede principal, sitio en Av. Del Aire 384, San Borja.”;
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