Resoluciones. SCPM-DS-2019-18 Deróguese la Resolución Nº SCPMDS-2019-17, de 07 de marzo de 2019

Número de Boletín487
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Martes 14 de mayo de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 487
de las cuentas favoritas a las cuales desea realizar
transacciones monetarias, números de suministros de
servicios básicos, números de telefonía f‌i ja y móvil; y,
montos máximos por transacción por cuenta;”
ARTÍCULO 23.- Sustituir los literales k. y l., del artículo
17, de la sección VIII, por el siguiente:
“k. Requerir mecanismos de autenticación fuerte para el
registro y modif‌i cación de la información referente
a su número de telefonía móvil y correo electrónico,
cuando los clientes los realicen por cualquier canal
no presencial, en cuyo caso, deberá enviarse una
notif‌i cación a los datos de contacto tanto anteriores
como nuevos;
l. Ofrecer a los clientes mecanismos para habilitar o
deshabilitar redes de consumo con tarjetas, tales
como transacciones: presenciales nacionales,
presenciales internacionales; ATM nacional,
ATM internacional; internet nacional, internet
internacional, entre otros mecanismos que la
entidad considere apropiados;…”
ARTÍCULO 24.- Sustituir el literal n., del artículo 17, de
la sección VIII, por el siguiente:
“n. Las entidades deben establecer procedimientos de
control y mecanismos que permitan determinar
el perf‌i l de riesgo de las transacciones de los
clientes, que impliquen movimiento de dinero en
el uso de canales electrónicos y tarjetas ; y, def‌i nir
procedimientos para monitorear en línea y permitir
o rechazar en función del perf‌i l de riesgo def‌i nido,
de manera oportuna, la ejecución de transacciones
monetarias, lo cual deberá ser inmediatamente
notif‌i cado al cliente mediante mensajería móvil,
correo electrónico, u otro mecanismo;…”
ARTÍCULO 25.- Eliminar en el literal q., artículo 17, de la
sección VIII, la siguiente frase: “y para las transacciones
de banca electrónica a través de dispositivos móviles”.
ARTÍCULO 26.- Modif‌i car en la sección VIII, artículo
20, literal h, por lo siguiente:
“h. Para el ingreso a la banca electrónica, para la
ejecución de transacciones monetarias a cuentas no
registradas, así como de operaciones de créditos de
consumo y/o microcrédito, se deben implementar métodos
de autenticación fuerte que contemplen por lo menos dos
(2) de tres (3) factores: “algo que se sabe, algo que se
tiene, o algo que se es”, considerando que uno de ellos
debe: ser dinámico por cada vez que se efectúa una
transacción, ser una clave de una sola vez OTP (one time
password), tener controles biométricos, entre otros.”
ARTÍCULO 27.- Sustituir el literal a., de la primera
disposición transitoria, por el siguiente:
“a. Los artículos: 8, 9,12 y 13;”
DISPOSICIÓN GENERAL
Los casos de duda en la aplicación de la presente
resolución, serán absueltos por la Superintendencia de
Bancos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.”
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de abril de
dos mil diecinueve.
f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos,
Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano , el
veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 02 de mayo del 2019.
No. SCPM-DS-2019-18
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como
un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria,
de administración desconcentrada, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de
la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre
de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de
2018, posesionó al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
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