Resolución SCPM-DS-2019-19 Expídese el Reglamento de Viáticos al Interior Exterior

Fecha de publicación17 Mayo 2019
Número de Gaceta490
Viernes 17 de mayo de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 490
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el 16
de abril de 2019.
f.) Dra. Giovanna Gastelú Concha, Subdirectora de
Normativa y Reclamos.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS.- INTENDENCIA REGIONAL DE
QUITO.- Certif‌i co que el presente documento es
reproducción del archivo digital que reposa en esta
institución.- 06 de mayo de 2019.- f.) Secretario General.
No. SCPM-DS-2019-19
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Ecuador dispone: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011,
como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No.
PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de
2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018,
posesionó al Dr. Danilo Ivanob Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Control del Poder de Mercado, señala: “Son atribuciones y
deberes del Superintendente, además de los determinados
en esta Ley: (…) 11. Dirigir y supervisar la gestión
administrativa, de recursos humanos, presupuestaria
y f‌i nanciera de la Superintendencia”; (…) 16. Expedir
resoluciones de carácter general, guías y normas internas
para su correcto funcionamiento (…)”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone: “(…) Todos los organismos previstos en el
artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido
por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a
remuneraciones e ingresos complementarios. (…)”;
Que el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece: “En las entidades, instituciones, organismos
y personas jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta
Ley, se establece la remuneración mensual unif‌i cada, la
misma que resulta de dividir para doce la suma de todos
los ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios,
autoridad, funcionaria, funcionario, servidora y servidor
a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados.
En esta remuneración mensual unif‌i cada no se sumarán
aquellos ingresos que correspondan a los siguientes
conceptos: (…) c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas
suplementarias y extraordinarias; (…)”;
Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público
señala: “La reglamentación para el reconocimiento y pago
de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida
mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales
de conformidad con la Ley.”;
Que el artículo 264 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público dispone: “(…) Las y los
servidores públicos de las instituciones determinadas
en los artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por los
Acuerdos que para el reconocimiento de los viáticos,
subsistencias, alimentación y movilización en el país o (sic)
en exterior expida el Ministerio de Relaciones Laborales.
(…);
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica
para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país
para las y los servidores de las Instituciones del Estado
mediante Acuerdo No. 165-2014, de 27 de agosto de 2014,
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 326,
de 4 de septiembre de 2014, reformado mediante Acuerdo
Ministerial No. MDT-2016-0155, de 27 de junio de 2016,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 800, de 19 de julio de
2016;
Que el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento
para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias
en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros
Públicos, mediante Acuerdo Ministerial No. 51-2011, de
21 de febrero de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento 392, de 24 de febrero de 2011; reformado
mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2017-103, de 28
de junio de 2017, publicado en Registro Of‌i cial Suplemento
24, de 28 de junio de 2017;
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