Resoluciones. SCPM-DS-2019-20 Expídese el Reglamento del Comité de Transparencia
Número de Boletín | 487 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Control del Poder de Mercado |
22 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Ofi cial Nº 487
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado, dispone: “Son
atribuciones y deberes del Superintendente, además de los
determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones
de carácter general, guías y normas internas para su
correcto funcionamiento. (…)”;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-17, de
07 de marzo de 2019, el doctor Danilo Sylva Pazmiño
en calidad de Superintendente de Control del Poder de
Mercado resolvió delegar a la Abg. Elizabeth Landeta
Tobar, Intendente Nacional Jurídica presida la audiencia
señalada para el 18 de marzo de 2019 a las 10h00 dentro
del expediente administrativo SCPM-IIAPMAPR-0042-
2015-R-A-0015-2018-DS;
Que mediante memorando No. SCPM-2019-032-M, de 15
de marzo de 2019, el Superintendente de Control del Poder
de Mercado solicitó a la Intendencia Jurídica derogar la
Resolución No. SCPM-DS-2019-17, de 07 de marzo de
2019, ya que este memorando indica: “(…) se ha verifi cado
que mediante acción de personal No. 00190-CGAF-DATH
la Abg. Elizabeth Landeta Tobar se desempeñó en calidad
de Directora Nacional de Investigación de Acuerdos y
Prácticas Restrictivas a partir del 06 de agosto de 2015
hasta el mes de julio de 2017, periodo de tiempo en el
que conoció el expediente administrativo signado con el
número SCPM-IIAPMAPR-EXP-005-2016, investigando
el presunto cometimiento de prácticas anticompetitivas
por parte de los operadores económicos OXIALFARM
CIA. LTDA.,(…)” “Toda vez que la audiencia convocada
para el día 18 de marzo de 2019 a las 10h00 se refi ere
al Recurso de Apelación presentado por los mencionados
operadores económicos y sobre los hechos que devienen
del expediente administrativo signado con el número
SCPM-IIAPMAPR-EXP-005-2016, se concluye que la
Abg. Elizabeth Landeta Tobar se encuentra inhabilitada
para presidirla, por cuanto se encuentra inmersa dentro
de las causales de excusa contenidas en los artículos 22
numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos y 86
numeral 1 del Código Orgánico Administrativo, normas
supletorias a la Ley Orgánica de Regulación y Control
del Poder de Mercado y, por lo tanto se solicita que se
proceda con el trámite necesario para la derogatoria de
la Resolución No. SCPM-DS-2019-17 de 07 de marzo de
2019.”;
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO UNICO.- Derogar la Resolución No.
SCPM-DS-2019-17, de 07 de marzo de 2019.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-
Encárguese de la difusión de esta
Resolución a la Secretaría General.
SEGUNDA.- Publíquese en la página Web institucional.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de
marzo de 2019.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fi el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certifi co.- f.) Ilegible.- Fecha: 29 de abril de 2019.
No. SCPM-DS-2019-20
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE
CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artículo 18 de la Constitución de la República,
determina: “Todas las personas, en forma individual
o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz,
verifi cada, oportuna, contextualizada, plural, sin
censura previa acerca de los hechos, acontecimientos
y procesos de interés general, y con responsabilidad
ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada
en entidades públicas, o en las privadas que manejen
fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone: “Las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República,
establece: “La administración pública constituye un
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