Resoluciones. SCPM-DS-2019-29 Deléguense atribuciones al Intendente Nacional de Abogacía de la Competencia

Número de Boletín2
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
40 – Martes 23 de julio de 2019 Registro O cial Nº 2
en Madrid - España, organizada por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, del 06 al 13 de julio
del año en curso;
En ejercicio de las atribuciones que le con ere la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar en comisión de servicios
con remuneración en el exterior a la funcionaria Abg.
Verónica Viviana Martínez Ortiz, Intendente General
Técnica, del 06 al 13 de julio de 2019 inclusive.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar la ejecución de esta Resolución
a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y
a la Dirección Nacional de Administración de Talento
Humano.
SEGUNDA.- Encárguese de la difusión de esta Resolución
a la Secretaría General.
TERCERA.- Publíquese en la página Web institucional.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de junio
de 2019.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certi co.- f.) Ilegible.- Fecha: 09 de julio de 2019.
No. SCPM-DS-2019-29
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE
CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
fue creada mediante Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
O cial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011,
como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado prescribe: “Están
sometidos a las disposiciones de la presente Ley todos
los operadores económicos, sean personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras,
con o sin nes de lucro, que actual o potencialmente
realicen actividades económicas en todo o en parte del
territorio nacional, así como los gremios que las agrupen,
y las que realicen actividades económicas fuera del país,
en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos
produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el
mercado nacional (…)”;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado establece: “Corresponde
a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
asegurar la transparencia y e ciencia en los mercados y
fomentar la competencia; la prevención, investigación,
conocimiento, corrección, sanción y eliminación del
abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas
restrictivas, de las conductas desleales contrarias al
régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización,
y de ser el caso la sanción de la concentración económica
(…)”;
Que el artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado dispone: “(…) La
Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
a través de sus órganos, ejercerá las siguientes
atribuciones: (…) 11. Emitir recomendaciones de carácter
general o sectorial respecto a las modalidades de la
competencia en los mercados. (…) 21. Promover medidas
de control tendientes a la eliminación de barreras a
la libre concurrencia al mercado, de acuerdo con los
lineamientos jados por la ley. (…) 24. Proponer la
remoción de barreras, normativas o de hecho, de entrada
a mercados, que excluyan o limiten la participación de
operadores económicos. (…) 26. Apoyar y asesorar a las
autoridades de la administración pública en todos los
niveles de gobierno, para que en el cumplimiento de sus
atribuciones, promuevan y de endan la competencia de
los operadores económicos en los diferentes mercados
(…)”;
Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la SCPM, expedido mediante Resolución No.
SCPM-DS-22-2018, de 30 de agosto de 2018, señala en el
número 11.2.5 Gestión de Abogacía de la Competencia:
“(…) b) Establecer lineamientos para la construcción de
indicadores en materia de competencia y metodologías de
investigación; (…) i) Emitir criterios técnicos en materia
de abogacía de la competencia; (…) v) Realizar las demás
actividades que le asigne la autoridad competente”;
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